Los Interdictos

Kom i gang. Det er Gratis
eller tilmeld med din email adresse
Los Interdictos af Mind Map: Los Interdictos

1. Procedimiento de los Interdictos:

1.1. Interdicto de amparo

1.1.1. En el caso del artículo 782 del código civil el interesado demostrará ante el juez la ocurrencia de la perturbación, y encontrando el juez suficiente la prueba o pruebas promovidas, decretará el amparo a la posesión del querellante, practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto.

1.2. Interdicto de despojo

1.2.1. El querellante debe presentar al juez competente, que es el de primera instancia, que tenga plena jurisdicción del lugar donde se encuentre la cosa objeto del interdicto, una solicitud que debe contener los requisitos de cualquier libelo de demanda, el querellante debe presentar conjuntamente con la solicitud la prueba del despojo, esta prueba debe ser contundente y puede utilizarse cualquiera de los medios probatorios señalados por El Legislador (Ejem. Inspección judicial, declaración de testigo).

1.3. Interdicto de Obra nueva

1.3.1. La acción procede tal como lo señala el C.C. cuando la persona tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro sea en su propio suelo o sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble a un derecho real o aun objeto poseído por el en este caso se puede denunciar tal hecho ante el Juez siempre que la obra no esté terminada y que no haya transcurrido más de un año desde que comenzó la misma.

1.4. Interdicto de obra vieja o daño temible

1.4.1. esta acción procede cuando el querellante o poseedor tiene motivo racional para temer, que un edificio viejo, un árbol o cualquier otro objeto amenace con daño próximo un predio u otro objeto poseído por el querellante en este caso se puede intentar la denuncia para obtener del Juez que se tomen las medidas conducentes para evitar el peligro y también se puede intimar al querellado para que este, tome las medidas para evitar causar el daño, los legitimados activos y pasivos en el procedimiento de este interdicto son los mismos.

2. Interdicto de posesión hereditaria: Está señalado en el artículo 995 del Código Civil y el artículo 704 del Código de procedimiento civil.

2.1. Artículo 995 C.C.: La posesión de los bienes del de cujus pasa derecho a la persona del heredero sin necesidad de toma de posesión material. Si alguno que no fuere heredero tomare posesión de los bienes hereditarios, los herederos se tendrán por despojados de hecho, y podrán ejercer todas las acciones que les competan.

2.2. Artículo 704 C.P.C.: Cuando el heredero pida la restitución de la posesión hereditaria o el amparo de ella, comprobará previamente su calidad de heredero, de un modo directo, el hecho de que las cosas sobre que verse el interdicto las posea su causante al tiempo de morir, como suyas propias o por algún otro derecho transmisible al heredero, o que las poseía hasta su muerte quien haya procedido en el derecho al solicitante; y se procederá como se establece en los artículos anteriores.

3. Requisito de procedencia del Interdicto de Posesión Hereditaria

3.1. .- Debe demostrar el querellante su calidad de heredero

3.2. .-Debe demostrar el querellante y de modo directo, el hecho de que la cosa objeto del interdicto era poseída por el de cujus o su causante al momento de su muerte, como suyas propias o por algún otro derecho transmisible al heredero.

4. Pretensión: tiene como fin garantizar y proteger la posesión de un bien ante sucesos de turbación o despojos que impidan o limiten el ejercicio de aquella persona que lo posee, dicha protección se logrará por medio de un proceso judicial. Asimismo, los interdictos buscan mantener la paz social; y se utilizan como amparo ante cualquier situación que impida a una persona a disfrutar, usar y disponer de la posesión de un bien

5. Un interdicto es un procedimiento judicial sumario y de tramitación sencilla, cuyo objetivo es atribuir la posesión de una cosa a una determinada persona física o jurídica frente a otra, de manera provisional.

6. Naturaleza: Los interdictos nacen en el Derecho Romano. Posteriormente tuvieron modificaciones a través de Derecho canónico, en la práctica se discute sobre su naturaleza mobiliaria o inmobiliaria, real o personal.

7. Clasificación de Interdictos:

7.1. Interdicto prohibitivo

7.1.1. Interdicto de obra nueva

7.1.2. Interdicto de obra vieja o daño temible

7.2. Interdictos posesorios

7.2.1. Interdicto de amparo

7.2.2. Interdicto de despojo

8. Diferencias entre Interdictos posesorios y prohibitivos: Por la naturaleza de los hechos los interdictos posesorios nacen de hechos, consumados (Perturbación, despojos) mientras que los prohibitivos nacen de un daño tenido o próximo pero no realizado todavía.

9. Características de los Interdictos

9.1. 1.-Que se trate de posesión legítima (art. 772 c.c.)

9.1.1. a) Continua: cuando el poseedor no ha dejado de ejercer voluntariamente, de modo sucesivo y constante sus derechos.

9.1.2. b) No interrumpida: cuando ninguna causa extraña lo ha obligado a abandonarla.

9.1.3. c) Pacífica: que revela las intenciones de poseer.

9.1.4. Que se debe intentar dentro del año.

9.2. 2.-Que se trate de un inmueble, de un derecho real (usufructo, servidumbre, uso), no se da en la hipoteca porque ésta es accesoria a un crédito principal.

9.3. 3.-Que se trate de perturbación, la jurisprudencia dice que es todo hecho efectivo, arbitrado y deliberado, efectuado para desconocer la posesión del querellante y debe ser contrario a su voluntad.

9.4. 4.-El querellante debe tener una posesión por más de un año.