Responsabilidad Internacional: es la unión de varios dictámenes legales que debe seguir un " estado ó sujeto" despues de realizar un acto ilicito moral, esta formalizada a resarcir el daño causado.
da Gabriela Sobral Reyes

1. Causales de Exoneración.
1.1. circuntancias eximentes de la responsabilidad, constituye una derogacion de la justicia a su manera.
1.2. actos causales que incurren en daños sin la determinación que esos actos incurrieran en un daño a mayor escala.
1.3. actos de fuerza medica ó salud absoluta que invalidan la responsabilidad.
2. Responsabilidad internacional del individuo.
2.1. el individuo es poseedor de un mayor número de derechos y deberes obteniendo una plena capacidad jurídica debido a la convención americana de derechos humanos, la convención europea de los derechos del hombre, la convención europea de los derechos del hombre, la proclamación del protocolo facultativo del pacto internacional del los derechos civiles y políticos y la convención sobre los derechos del mar.
3. Estatutos penales de la corte internacional
3.1. Es un conjunto de aspectos consultivos y administrativos los cuales poseen orden legal de forma internacional y está conformado por:
3.1.1. En su ámbito posee 15 funcionarios elegidos por votación, se encuentra bajo la jurisdicción de las Naciones Unidas y esta consolidad por artículos que determinan sus principales funciones.