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TARIFAS DE CFE da Mind Map: TARIFAS DE CFE

1. Doméstica 1

1.1. -Consumo básico - 0.793 (75 kilowatts-hora.) -Consumo intermedio - 0.956 (65 kilowatt-hora.) -Consumo excedente - 2.802 k/h adicional a los anteriores.

1.2. Aplica para baja tensión, con equivalente a 25 KWH mensual

1.3. Esta destina energía exclusivamente para uso doméstico con una temperatura menor a 25°C.

2. Doméstica 1A

2.1. Baja tensión con equivalente a 25 KWH mensual

2.1.1. -Consumo básico - 0.793 (75 kilowatts-hora.) -Consumo intermedio - 0.956 (75 kilowatt-hora.) -Consumo excedente - 2.802 k/h adicional a los anteriores.

2.2. Esta destina energía exclusivamente para uso doméstico con una temperatura de 25°C.

3. Doméstica 1B

3.1. Esta destina energía exclusivamente para uso doméstico con una temperatura de 28°C.

3.2. Baja tensión, equivalente a 25 KWH mensual

3.2.1. -Consumo básico - 0.793 (75 kilowatts-hora.) -Consumo intermedio - 0.956 (100 kilowatt-hora.) -Consumo excedente - 2.802 k/h adicional a los anteriores.

4. Doméstica 1C

4.1. Esta destina enería exclusivamente para uso doméstico, con una temperatura de 30°C

4.2. Baja tensión equivalente a 25KWH mensual

4.2.1. -Consumo básico - 0.793 (75 kilowatts-hora.) -Consumo intermedio - 0.956 (100 kilowatt-hora.) -Consumo excedente - 2.802 k/h adicional a los anteriores.

5. Doméstica 1D

5.1. Esta destina energía exclusivamente para uso doméstico, con temperatura de 31°C

5.2. Baja tensión equivalente a 25KWH mensual

5.2.1. -Consumo básico - 0.793 (75 kilowatts-hora.) -Consumo intermedio - 0.956 (125 kilowatt-hora.) -Consumo excedente - 2.802 k/h adicional a los anteriores.

6. Doméstica 1E

6.1. -Consumo básico - 0.793 (75 kilowatts-hora.) -Consumo intermedio - 0.956 (125 kilowatt-hora.) -Consumo excedente - 2.802 k/h adicional a los anteriores.

6.2. Esta destina energía exclusivamente para uso doméstico, a temperatura de 32°C

6.3. Baja tensión equivalente a 25KWH mensual

7. Doméstica 1F

7.1. Destina energía exclusivamente para uso doméstico, a temperatura de 33°C

7.2. Baja tensón equivalente a 25KWH mensual

7.3. -Consumo básico - 0.793 (75 kilowatts-hora.) -Consumo intermedio - 0.956 (125 kilowatt-hora.) -Consumo excedente - 2.802 k/h adicional a los anteriores.

8. DAC

8.1. Es un servicio de alto consumo cuando el consumo mensual promedio, es superior al limite asignado.

8.1.1. Tarifa Límite para ingresar a tarifa de alto consumo 1 500 kWh/ bimestre 1A 600 kWh/ bimestre 1B 800 kWh/ bimestre 1C 1,700 kWh/ bimestre 1D 2 ,000 kWh/ bimestre 1E 4,000 kWh/ bimestre 1F 5,000 kWh/ bimestre

8.2. Cuotas aplicables para las regiones: central, noroeste, norte y noroeste,sur y peninsular, baja california y baja california sur. Con un cargo fijo de 100.63 a un precio promedio de $4.349, en temporada fura de verano a $3.750

8.3. Mínimo mensual El cargo fijo, más el equivalente de 25 Kw/h

9. PDBT (pequeña demanda en baja tensión)

9.1. Aplica para todos los servivios que destinen energía en baja tensión para cualquier uso, con demanda de hasta 25 KW

9.1.1. Cargo Unidades ENE-18

9.1.2. ▪ Fijo $/mes 92.66

9.1.3. ▪ Variable $/kWh 2.499

9.2. Concepto Precio

9.2.1. 1er escalón $0.793

9.2.2. 2do escalón $0.956

9.2.3. excedente $2.802

10. GDBT (Gran Demanda en Baja Tensión

10.1. Aplica en todos los servicios que destinen energía de baja tensión con una demanda mayor a 25 KW

10.1.1. Debe ser fijada por el usuario su valor no debe ser menor al 60% ni menor de los 25 KW o de la mayor carga (motor o aparato) conectada.

10.2. Cargo Unidades ENE-18

10.2.1. Variable $/KWh 0.900

10.2.2. Fijo $/mes 926.62

10.2.3. Distribución $/kw 323.63

10.2.4. Capacidad $/kw 157.52

11. GDMTO (Gran Demanda en Media Tensión Ordinaria

11.1. Se aplica en todos los servicios que destinen energía en media tensión con una demanda menor a los 100 KW.

11.1.1. Se fijara por el usuario, su valor no sera menor al 60% de las cargas conectadas ni menor de 10 KW o a la capacidad del motor o aparato conectado.

11.2. Cargo Unidades ENE-18

11.2.1. Variable $/KWh 0.703

11.2.2. Fijo $/mes 926.62

11.2.3. Distribución $/kw 68.83

11.2.4. Capacidad $/kw 156.66

12. GDTMH (Gran demanda en Media Tensión Horaria)

12.1. Aplica para los servicios que requieran de energía en media tensión con demanda igual o mayor a 100 KW

12.1.1. Cualquier fracción de KW se tomara como completo

12.2. In. Horario Cargo Unidades ENE-18

12.2.1. - Fijo $/mes 926.62

12.2.2. Base variable $/KWh 0.6125

12.2.3. intermedio variable $/KWh 1.041

12.2.4. Punta variable $/KWh 1.0184

12.2.5. - distribución $/KW 68.83

12.2.6. - capacidad $/KW 239.60

12.3. Dia de La semana Base Intermedio Punta

12.3.1. Lunes- viernes 0:00-6:00 6:00-18:00 18:00-22:00

12.3.2. Sabado 0:00-8:00 8:00-19:00 19:00-21:00

12.3.3. Domingo y festivo 0:00-18:00 18:00-24:00

13. APBT (Alumbrado Publico en Baja Tensión)

13.1. Se aplica al suministro de energía eléctrica en baja tensión para el servicio de semáforos, alumbrado y alumbrado ornamental por temporadas, de calles, plazas, parques y jardines.

13.2. El horario es del anochecer hasta el amanecer del día siguiente.

13.3. La demanda por contrato corresponde al 100% de las cargas conectadas. Cualquier fracción de KW se toma como completo.

13.4. Cargo Unidades ENE-18

13.4.1. Fijo $/mes 92.66

13.4.2. Variable $/KWh 3.02

14. RABT (Riego Agrívola en Baja Tensión)

14.1. Esta se aplica para servicios en baja tensión donde el uso de esta es para el bombeo de agua utilizada en el riego tierras dedicadas al cultivo de productos agrícolas y alumbrado del local donde se encuentre instalado el equipo.

14.1.1. La demanda sera contratada únicamente por el usuario, su valor no sera menor del 60% de la carga total conectada ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato conectado.

14.2. Cargo Unidades ENE-18

14.2.1. Fijo $/mes 92.66

14.2.2. Variable $/KWh 1.374

15. APMT (Alumbrado Público en Media Tensión)

15.1. Aplica exclusivamente para el suministro de energía eléctrica en media tensión, para servicio de semáforos, alumbrado y alumbrado ornamental por temporadas, de calles, plazas, parques y jardines.

15.1.1. El horario es del anochecer hasta el amanecer del día siguiente.

15.2. La demanda por contrato corresponde al 100% de las cargas conectadas. Cualquier fracción de KW se toma como completo.

15.3. Cargo Unidades ENE-18

15.3.1. Fijo $/mes 926.62

15.3.2. Variable $/KWh 1.614

15.3.3. Distribución $/KW 68.83

16. RAMT ( Riego agrícola en Media Tensión

16.1. Esta se aplica exclusivamente a los servicios en media tensión que destinen la energía para el bombeo de agua utilizada en el riego de tierras dedicadas al cultivo de productos agrícolas y alumbrado del local donde se instalo la bomba.

16.2. La demanda sera contratada únicamente por el usuario, su valor no sera menor del 60% de la carga total conectada ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato conectado.

16.3. Demanda maxima medida: El cobro por capacidad se aplicara con base a la demanda máxima medida.

16.4. Cargo Unidades ENE-18

16.4.1. Fijo $/mes 926.62

16.4.2. Variable $/KWh 0.473

16.4.3. Distribución $/KW 68.83

16.4.4. Capacidad $/KW 101.48

17. TARIFA 9CU (Cargo Unico)

17.1. Aplica para la energía eléctrica utilizada en la operación de los equipos de bombeo y rebombeo de agua para riego agrícola por los sujetos productivos inscritos a algún centro de beneficios para agropecuarios es decir apoyo por alguna secretaía de agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca, etc. como puede ser SAGARPA

17.2. Durante todo el año se aplica un cargo por la energía consumida y hasta por la cuota de energía.

17.3. Dependiendo de la energía consumida al año se considerara si se cobra por la tarifa RABT o RAMT.

17.4. El cargo por KWh de energía consumida es de $0.600

18. TARIFA 9 NOCTURNA

18.1. Aplica para la energía eléctrica utilizada en la operación de los equipos de bombeo y rebombeo de agua para riego agrícola por los sujetos productivos inscritos a algún centro de beneficios para agropecuarios es decir apoyo por alguna secretaía de agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca, etc. como puede ser SAGARPA. La tarifa tendra que ser pedida por el usuario.

18.2. Energía excedente: si la energía consumida excede la cuota asignada sera facturada con los cargos de la tarifa RABT o RAMT.

18.3. Periodo nocturno y diurno

18.3.1. Nocturno: Parte de las 00:00:01 hasta las 08:00:00 aplica todos los dias

18.3.2. Diurno: 08:00:01 hasta las 00:00:00 aplica todos los dias

18.3.3. Para ambos horarios depende del horario del estado donde sea aplicado.

18.4. Cargos de energía consumida por KWh en horario Nocturno y Diurno.

18.4.1. Diurno: $0.600

18.4.2. Nocturno: $0.300