ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

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1. ART. 1 : Los inmuebles de propiedad privada, municipal o de identidades autónomas, que sean de interés para la conservación de ecosistemas; se incorporarán al sistema mediante una decisión voluntaria, de los propietarios de acuerdo a los siguientes procedimientos:

2. La solicitud y la documentación se mencionarán como parte de la Dirección General de Patrimonio Natural

3. La Dirección General de Patrimonio Natural realiza una inspección del medio de un equipo técnico para su calificación y dictamen en un plazo no mayor de quince días hábiles.

4. Dicha resolución será notificada al interesado y si fuere favorable la solicitud se suscribirá en un convenio entre este y el Ministerio

5. Suscribirse el convenio el ministerio emitirá el decreto de establecimiento como área natural protegida

6. Los recursos naturales son fundamentales para el crecimiento económico y el desarrollo social de cada país; Las áreas naturales son protegidas con el propósito de conservar y proteger la vida de diferentes especies de fauna silvestre y flora.

6.1. Bajo nuestra legislación, las Áreas Naturales Protegidas son las zonas del territorio nacional de propiedad del Estado, del Municipio, de entes autónomos o privados y de personas naturales; legalmente establecido con el objeto de posibilitar la conservación

6.1.1. A lo largo de los 14 departamentos del salvador contamos con 166 inmuebles declarados áreas protegidas entre ellas están: Laguna el jocotal, San Miguel La Ermita, Morazán El faro Yologual, La Unión Isla Tortuga, Usulután Tehuacán, San Vicente Cerro Grande, Cabañas San Cristóbal Bosque Dulce; La Paz El mirador San Salvador Colima, Cuscatlán Finca los encinos, Chalatenango El Jabalí, La Libertad Volcán de San Izalco, Sonsonate Montecristo, Santa Ana El salto, Ahuachapán

7. Los dueños de los bienes inmuebles presentan una solicitud escrita dirección dirigida al ministerio o delegado expresando el interés que su propiedad se adhiera a una ANP:

7.1. 1) Nombre, edad y domicilio de la persona natural y / o jurídica 2) Nombre, domicilio de su representante legal 3) Nacionalidad 4) Número de dúo o carnet de residente o pasaporte 5) Ubicación y extensión del área 6) Lugar para oír las notificaciones : teléfono, fax o dirección

7.1.1. Anexar estos documentos a la solicitud: • Fotocopia autenticada del Dui de la persona natural o representante legal • Fotocopia autenticada de la escritura pública del poder de credencial de la representación legal • Fotocopia autenticada de la escritura pública o título de propiedad • Certificación de riesgos de la propiedad • Cualquier otra documentación disponible relacionada con el inmueble

8. Resolución • Número de resolución • Lugar y fecha de remisión • Consideraciones • Incorporación extraída del dictamen técnico parte resolutiva: aprobado o denegado • Firma y sello del ministerio o Director •

9. El decreto de establecimiento se incorpora al registro Interno del Ministerio