¿CÓMO DECIDEN LOS JUECES?

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¿CÓMO DECIDEN LOS JUECES? da Mind Map: ¿CÓMO DECIDEN LOS JUECES?

1. REQUISITOS DE MÉTODO

1.1. CONDICIÓN DESCRIPTIVA

1.1.1. Son los predicados fácticos que ayudan a identificar los distintos casos concretos

1.2. CONDICIÓN METODOLÓGICA

1.2.1. Caracterización del lenguaje jurídico plausible.

1.2.1.1. LENGUJE JURÍDICO PLAUSIBLE :

1.2.1.1.1. Determinado en casos típicos/ Indeterminado en los casos atípicos

1.3. Representación teórica no iusrealista de la interpretación jurídica es el medio teórico más adecuada es la TEORÍA INTERMEDIA DE HART.

1.3.1. >> Caso concreto típico: certeza

1.3.2. >> Caso Concreto Atípico: Incerteza

2. TEORÍA FORMALISTA

2.1. 1i: Hay una única interpretación correcta de los enunciados normativos.

2.2. 1(ii) la determinación y atribución del signficiado de los enunciados noramtivos es indepediente de una decisión -judicial- interpretativa

2.3. LENGUAJE JURÍDICO: DETERMINADO

2.3.1. Desconoce que haya casos atípicos sin interpretación correcta

3. TEORÍA REALISTA RADICAL

3.1. LENGUAJE JURÍDICO: INDETERMINADO

3.1.1. (2I) NO hay una única interpretación correcta de los enunciados normativos respecto a ningún caso concreto, y, por lo tanto

3.1.2. (2ii) La determinación y atribución del signficiado de los eneucnadiso nroamtivos es dependiente de uand ecisión judicial intepretatitva. Se puede adscribir cualquier significado a los encunadis proferidos por la autoridad normativa

4. TEORÍA INTERMEDIA

4.1. Lenguaje Jurídico: natural.

4.1.1. Factor de Indeterminación: predicados fácticos adolecen de una vaguedad actual y pueden padecer de una vaguedad potencial o de una textura abierta

4.1.1.1. - Area de significado CLARO que denota casos TÍPICOS. Exhiben ciertas propiedades claramente connotadas por la misma palabra

4.1.1.1.1. LENGUAJE DETERMINADO

4.1.1.1.2. RAZONAMIENTO AUTOMÁTICO

4.1.1.2. - Area de significado NO tan claro, (ZONA DE PENUMBRA) casos ATÍPICOS que carecen de propiedades o presentan una propiedad insólita.

4.1.1.2.1. LENGUAJE INDETERMINADO

4.1.1.2.2. RAZONAMIENTO NO AUTOMÁTICO

4.2. Casos típicos (3i) Hay una unica interpretación correcta de los enunciados nromativos

4.3. (3ii) la determinación y atribución del significado de los enunciados normativos es independiente de una decisión judicial interpretativa

4.4. Casos atípicos: (3iii) no hay una unica interpretación correcta

4.5. (3iv) la determinación y atribución del significado de los enunciados normativos es dependiente de una decisión judicial interpretativa

5. LENGUAJE JURÍDICO PARCIALMENTE INDETERMINADO

6. CRÍTICAS: PROPAGACIÓN ABSOLUTA DE LA INDETERMINACIÓN Y PROPAGACIÓN GRADUAL

6.1. Propagación absoluta de la indeterminación:

6.2. Vaguedad actual + Vaguedad potencial = indefinición de los enunciados normativos.

6.3. Zona de penumbra indefinida

6.4. La convención judicial como instrumento de certeza.

6.5. Significado cierto y determinado (3i) Ci: Intención del legislador Cii: Uso o hábito lingüístico Ciii: Convención judicial.

7. TEORÍA FORMALISTA MODERADA Y VISIÓN SINCRÓNICA Y DIACRÓNICA DE JUEZ EN TRANCE DE DECIDIR

7.1. Dimensión sincrónica de la decisión judicial (La independencia tampoco existe aquí)

7.2. Dimensión diacrónica de la decisión judicial

8. CRÍTICAS A LA VISIÓN SINCRÉTICA - TEORÍA REALISTA MODERADA

8.1. Dependencia prospectiva y retrospectiva del significado atribuido.

8.2. Lenguaje parcialmente indeterminado

8.3. La aversión a las reglas (como crítica de Carrió) se extingue con el reconocimiento de los significados prima facie.

8.4. Contenido del Derecho:

8.5. Autoridad normativa

8.6. Actividad interpretativa

8.7. Casos normales vs Casos anormales (Intención de primer orden (Acto del habla) e intención de segundo orden (elección del Código Interpretativo)

8.8. Prospectiva y retrospectiva

8.9. (Hábito de pensar que el futuro será igual al pasado o de anticipar los cambios)

8.10. La sincronía es conformidad no certeza