Código de ética profesional (Ley 43 de 1990)

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Código de ética profesional (Ley 43 de 1990) da Mind Map: Código de ética profesional (Ley 43 de 1990)

1. El Contador Público,

1.1. La Contaduría Pública es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas

2. Articulo 38

2.1. El Contador Público cumplirá su deber teniendo en cuenta las altas miras de su profesión, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la búsqueda de la verdad en forma totalmente objetiva.

3. Artìculo 39

3.1. El Contador Público tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión y su responsabilidad. Dicha remuneración constituye su medio normal de subsistencia y de contraprestación para el personal a su servicio.

4. Articulo 40

4.1. Los principios éticos que rigen la conducta profesional de los Contadores Públicos no se diferencian substancialmente de los que regulan la de otros miembros de la sociedad. Se distingue sí por las implicaciones sociales anteriormente indicadas

5. Artìculo 36

5.1. El Contador Público en el desarrollo de su actividad profesional deberá utilizar en cada caso los métodos de análisis y evaluación más apropiados para la situación que se presenta.

6. Articulo 37

6.1. El Contador Público debe considerar y estudiar al usuario de sus servicios como ente económico separado que es, relacionarlo con las circunstancias particulares de su actividad, sean éstas internas o externas

6.1.1. Principios básicos de ética profesional:

6.1.2. 1. Integridad.

6.1.3. 2. Objetividad.

6.1.4. 3. Independencia.

6.1.5. 4. Responsabilidad.

6.1.6. 5. Confidencialidad.

6.1.7. 6. Observaciones de las disposiciones normativas.

6.1.8. 7. Competencia y actualización profesional.

6.1.9. 8. Difusión y colaboración

6.1.10. 9. Respeto entre colegas.

6.1.10.1. 10. Conducta ética.

7. ARTÍCULO 40. Los principios éticos que rigen la conducta profesional de los Contadores Públicos no se diferencian substancialmente de los que regulan la de otros miembros de la sociedad. Se distingue sí por las implicaciones sociales anteriormente indicadas