Ley 20.990
da Hector Rodriguez
1. Los actuales intendentes y gobernadores, pasarán a llamarse respectivamente “delegados presidenciales regionales” y “delegados presidenciales provinciales”.
2. Objetivo: Esta ley reforma la Constitución Política con la finalidad de modificar el gobierno regional conformado actualmente, por un intendente y el consejo regional por un Gobernador Regional (elegido por votación popular directa) y el consejo regional. A continuación destacamos algunos puntos relevantes
3. Modificaciones Legales
3.1. El artículo único de la ley, introdujo diversas modificaciones a la Constitución Política. Así, modifica los artículos 32, 52, 53, 3,113, 114, 116, 125 y 126; deroga el artículo 112; sustituye íntegramente el texto de los artículos 57, 111 y 124; e incorpora un artículo 115 bis y una Disposición Vigésimo Octava Transitoria, ambas nuevas.
4. Gobierno Regional: De acuerdo a lo dicho, con esta reforma el Gobierno Regional estará constituido por el Gobernador regional y el consejo regional; gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio.
4.1. Gobernador Regional:El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole presidir el consejo, y deberá coordinar, supervigilar o fiscalizar de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional
4.1.1. Será elegido por votación directa bajo sufragio universal, con un quórum de al menos el 40% de los votos válidamente emitidos, durará 4 años en el cargo y podrá ser reelegido de forma consecutivamente sólo para el período siguiente. Para los efectos de la elección de gobernador regional, los votos blancos y nulos se considerarán como no emitidos.
4.1.1.1. Serán requisitos para ser gobernador regional, sin perjuicio de lo que exprese la ley orgánica, ciudadano con derecho a sufragio y residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su designación o elección.