Derecho y deberes Individuales y Sociales

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Derecho y deberes Individuales y Sociales da Mind Map: Derecho y deberes Individuales y Sociales

1. Articulo 35: Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público.

2. Articulo 17: las autoridades de la república tiene el deber de proteger y hacer valer los derechos y deberes individuales y sociales, cumplir cumplir la constitución y la ley.

3. Articulo 43: Toda persona tiene derecho a solicitar información de acceso público o de interés colectivo siempre que ese acceso no haya sido limitado por disposición escrita y por mandato de la Ley, así como para exigir su tratamiento leal y rectificación.

4. Articulo 33: Pueden sancionar sin juicio previo, en los casos y dentro de los precisos términos de la Ley: jefes de la Fuerza Pública,capitanes de buques o aeronaves.

5. Articulo 34: en caso de la violación de una ley de la constitución que dañe moralmente o físicamente a un ciudadano, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta.

6. Articulo 36: Las asociaciones religiosas tienen capacidad jurídica y ordenan y administran sus bienes dentro de los límites señalados por la Ley.

7. Articulo 37: Libre expresión; Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa; responsabilizándose de la no dañar la seguridad intima y nacional.

8. Articulo 38: Los habitantes de la República tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas para fines lícitos.

9. Articulo 39: Es permitido formar compañías, asociaciones y fundaciones que no sean contrarias a la moral o al orden legal, las cuales pueden obtener su reconocimiento como personas jurídicas.

10. Articulo 40: Toda persona es libre de ejercer cualquier profesión u oficio sujeta a los reglamentos que establezca la Ley en lo relativo a idoneidad,moralidad, previsión y seguridad sociales.

11. Articulo 41: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular, y el de obtener pronta resolución.

12. Articulo 42: Toda persona tiene derecho a acceder a la información personal contenida en bases de datos o registros públicos y privados, y a requerir su rectificación y protección, así como su supresión, de conformidad con lo previsto en la Ley.

13. Articulo 44: Toda persona podrá promover acción de hábeas data se podrá solicitar que se corrija, actualice, rectifique, suprima o se mantenga en confidencialidad la información o datos que tengan carácter personal.

14. ARTICULO 45. Los Ministros de los cultos religiosos, además de las funciones inherentes a su misión, sólo podrán ejercer los cargos públicos que se relacionen con la asistencia social, la educación o la investigación científica.

15. Articulo 18: los ciudadanos son responsable ante las autoridades por la falta o violación a la constitución o ley.

16. Articulo 19: no existirá el privilegio,ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

17. Articulo 20: Los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley.

18. Articulo 21: Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente.

19. Articulo 22: Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes.

20. Articulo 23: todo individuo detenido tiene derecho a realizar la garantía constitucional del hábeas corpus que podrá ser interpuesta inmediatamente después de la detención y sin consideración a la pena aplicable.

21. Articulo 24: El Estado no podrá extraditar a sus nacionales; ni a los extranjeros por delitos políticos.

22. Articulo 25: Nadie está obligado a declarar en asunto criminal, correccional o de policía, contra sí mismo.

23. Articulo 26: la propiedad privada son inviolables. Nadie puede entraren ellos sin el consentimiento de su dueño, a no ser por mandato escrito de autoridad competente

24. Articulo 27: Libre transito; Toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o de residencia sin más limitaciones que las que impongan.

25. Articulo 28: El sistema penitenciario se funda en principios de seguridad, rehabilitación y defensa social. Se prohíbe la aplicación de medidas que lesionen la integridad física, mental o moral de los detenidos.

26. Articulo 29: La correspondencia y demás documentos privados son inviolables y no pueden ser examinados ni retenidos, sino por mandato de autoridad competente.

27. Articulo 30: No hay pena de muerte, de expatriación, ni de confiscación de bienes.

28. Articulo 31: Sólo serán penados los hechos declarados punibles por Ley anterior a su perpetración y exactamente aplicable al acto imputado.

29. Articulo 32: Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria.