DERECHO SUBJETIVO:
da Caro Glaves
1. QUE ES:
1.1. o simplemente "derecho", es la facultad que una norma jurídica reconoce o atribuye a un sujeto de derecho para exigir de otro un determinado comportamiento que se denomina prestación.
2. SE SUBCLASIFICA EN:
2.1. DERECHOS REALES
2.1.1. DEFINIDOS EN :
2.1.1.1. ART 577C.C
2.1.1.1.1. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.
2.2. DERECHOS PERSONALES
2.2.1. DEFINIDOS EN:
2.2.1.1. ART. 578 C.C
2.2.1.1.1. Art. 578. Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.