Contrato de depósito y secuestro

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Contrato de depósito y secuestro da Mind Map: Contrato de depósito y secuestro

1. Obligaciones de las partes:

1.1. Del Depositario; Recibir el bien inmueble o mueble materia del contrato; Almacenar, conservar el bien depositado y Devolver el bien depositado.

1.2. Depositante: Entregar el bien al depositario; Pagar la remuneración, excepto que ésta no haya sido pactada; Indemnizar al depositario, en caso de haber procurado la conservación del bien depositado y Pagar las Costas que se generan a la entrega del bien materia del deposito.

2. Terminación el Contrato: Que el termino del contrato haya fenecido; Que se haya cumplido la condición del depósito, en caso de que se hubiera pactado esa modalidad; Perdida del bien materia en depósito.

3. Secuestro

3.1. Es el depósito de bienes litigiosos en poder de un tercero , hasta que decida a quien deba entregarse. El secuestro puede ser convencional o judicial.

3.2. Convencional: Es cuando dos partes de un litigio depositan una cosa litigiosa en poder de un tercero que la devolverá al final de pleito cuando se haya dictado sentencia. El encargado puede liberarse antes de que acabe el pleito con el consentimiento de ambas partes. Se rige de acuerdo a las disposiciones del contrato de depósito.

3.3. Judicial: Cuando el juez lo ordena dentro de la secuela del procedimiento y se rige por las mismas disposiciones que el convencional

4. Es aquel donde el depositante le hace entrega de uno o varios bienes a otro llamado depositarios, para que las custodie y devuelva cuando sea requerido (Art. 2516 CCDF

4.1. Clases de Depósito: Civil, mercantil, administrativo o bancario. Este último puede ser regular o irregular.

4.1.1. Depósito Civil, por exclusión adquiere este carácter . Siempre que no sea mercantil, administrativo o bancario, se regirá por el CC

4.1.2. Mercantil: se determina cuando se realiza como consecuencia del cumplimiento de una ley administrativa, cuando la ley ordena por medio de un permiso, concesión o cualquier autorización administrativa, la necesidad de constituir un depósito ante un órgano del estado.

4.1.3. Bancario: Se realiza ante las instituciones de crédito constituidas conforme a la ley de la materia y que están debidamente autorizadas para ejecutar operaciones de esa naturaleza. Y el depósto puede ser regular o irregular.

5. Elementos de existencia

5.1. Consentimiento: Sigue las reglas generales

5.2. Objeto: Lo constituyen los bienes muebles o inmuebles que le son entregados al depositario por parte del depositante.

6. Elementos de validez:

6.1. Capacidad, ser mayor de edad, estar en uso de facultades . Ver Artcs: 2519, 2520 y 2521 del CCDF

7. Forma

7.1. El formato de depósito es consensual , se celebra por escrito para tener un medio de prueba de que exista alguna controversia con el cumplimiento del contrato.