NORMATIVA MEDIOAMBIENTAL EN LA ELECTRICIDAD

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1. La ocupación de tierras baldías estará sujeta a las reglamentaciones que dicte el Gobierno con el objeto de evitar la erosión de las tierras y proveer a la conservación de las aguas.

1.1. Artículo 7.

2. Con el fin de conservar sus suelos, corrientes de agua y asegurar su adecuada utilización, el Gobierno reglamentará la utilización de los terrenos de propiedad privada que se encuentren localizados dentro de los límites de las Zonas de Reserva Forestal o de Bosques Nacionales

2.1. Artículo 9.

3. LEY 02 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 1959.

3.1. economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables

4. economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables

5. Zona de Reserva Forestal Central

5.1. 15 kilómetros hacia el lado Oeste, y otra, 15 kilómetros hacia el este del divorcio de aguas de la Cordillera Central

6. Zona de Reserva Forestal del Río Magdalena

6.1. Partiendo de la confluencia del Río Negro con el Río Magdalena, aguas abajo de este último, hasta su confluencia con el Río Caño Regla,

7. Se declaran Zonas de Reserva Forestal los terrenos baldíos ubicados en las hoyas hidrográficas que sirvan o puedan servir de abastecimiento de aguas para consumo interno, producción de energía eléctrica y para irrigación,

7.1. Artículo 2.