Principios del enfoque basado en Derechos Humanos.

Principios fundamentales de enfoque basado en derechos humanos

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Principios del enfoque basado en Derechos Humanos. da Mind Map: Principios del enfoque basado en Derechos Humanos.

1. Concepto: Un enfoque basado en los derechos, por un lado, desarrolla la capacidad de los garantes de derechos para cumplir con sus obligaciones; por otro, alienta a los titulares de derechos a reivindicarlos. Los gobiernos tienen tres niveles de obligación: respetar, proteger y hacer cumplir cada derecho. www.unfpa.org ›

2. Su propósito es analizar las desigualdades que se encuentran en el centro de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias y el injusto reparto del poder que obstaculizan el progreso en materia de desarrollo - "La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (“Preguntas frecuentes sobre el enfoque de Derechos Humanos” Nueva York y Ginebra: ONU, 2006)

3. Participación

3.1. Todas las personas y grupos sociales tienen derecho a una participación activa, libre y significativa en el desarrollo. La participación es el correlato de la rendición de cuentas. El enfoque de derechos concibe la participación como un fin en sí mismo, y como un medio para exigir a los titulares de obligaciones el cumplimiento de sus responsabilidades.

4. Articulación con los estándares de derechos humanos

4.1. El enfoque de derechos define los objetivos del desarrollo en términos de realización de los derechos establecidos en los instrumentos nacionales, regionales e internacionales de derechos humanos, y estructura el trabajo de desarrollo en torno a los principios de inalienabilidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todo el conjunto amplio de derechos humanos –civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y colectivos-.

5. Igualdad, no discriminación y atención a grupos en mayor situación de vulnerabilidad

5.1. El principio de igualdad de resultados demanda prestar atención preferente a aquellas personas y grupos que sufren discriminación: mujeres, personas con necesidades especiales, población LGBT(Lesbianas, gays, bisexuales, transexuales y transgénero), jóvenes y ancianas/os, población rural, pueblos indígenas y afrodescendientes, etc.

6. Rendición de cuentas

6.1. La operativización de este principio implica identificar las brechas de capacidades de los titulares de obligaciones para cumplir con sus deberes, y las brechas de capacidades de los titulares de derechos, especialmente los más desfavorecidos y discriminados, para exigir sus derechos de manera eficaz. Aunque el Estado es el principal titular de obligaciones, cada vez en mayor medida se empiezan a considerar las responsabilidades de otros actores no estatales cuyas acciones tienen un impacto sobre los derechos de las personas: empresas y agencias de cooperación y desarrollo entre ellos.

7. Empoderamiento

7.1. El enfoque de derechos concibe a las personas como sujetos de su propio desarrollo, más que como beneficiarias pasivas de las intervenciones de desarrollo. Desde este enfoque se busca dar a las personas, especialmente a las más desfavorecidas, el poder, capacidades y acceso a los recursos que les permitan exigir sus derechos y tener control sobre sus propias vidas.

7.2. http://www.americalatinagenera.org/es/index.php?option=com_content&view=article&id=390