CODIGO URBANO PARA EL ESTADO DE JALISCO

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1. ARTICULO 230-231

2. Las actividades urbanísticas normadas otorgada por el municipio de la jurisdicción, previa expedición del plan parcial de desarrollo urbano y en su Proyecto Definitivo de Urbanización que se requieran de acuerdo al sistema de acción urbanística que se aplique, y conforme los procedimientos y tarifas que se determinen en las Leyes.

3. ARTICULO 236

4. Las áreas de restricción o protección civil no serán generadoras de cesiones para destinos

5. ARTICULO 237

6. Reglamentos y Las acciones materiales relativas a las obras de urbanización;

7. ARTICULO 257

8. Integración de documentos para El Proyecto Definitivo de Urbanización

9. ARITUCLO 264

10. ARTICULO 251

11. Para realizar obras de urbanización es indispensable que se cuente con el Plan Parcial de Desarrollo Urbano. El dictamen técnico señalado en el presente artículo deberá ser sometido a consulta pública de acuerdo con los procedimientos señalados en el artículo 98 del presente Código.

12. AUna vez expedida la licencia de urbanización, la Dependencia Municipal entregará al urbanizador:

13. I. La copia certificada y sellada del proyecto definitivo de urbanización; y

14. II. La bitácora autorizada para verificar la supervisión y control de las obras.

15. Al autorizar la bitácora, la autoridad municipal certificará las firmas de los peritos responsables que intervendrán en la supervisión y control de las obras.

16. ARTICULO 228 Y 229

17. Toda acción urbanística deberá proyectarse y realizarse de acuerdo con los programas y planes de desarrollo urbano vigentes, y sus correspondientes determinaciones de usos, destinos y reservas; Están obligadas a respetar y cumplir las disposiciones , ya sean públicas o privadas, que se ejecuten en terrenos de cualquier régimen de propiedad.

18. ARTICULO 233

19. El Ayuntamiento establecerá un registro de peritos autorizados conforme a lo dispuesto en el Título Décimo Primero, que auxiliarán a la Autoridad Municipal en dicha función.

20. ARTICULO 238

21. El desarrollo de predios debe asegurar un desarrollo sustentable a mediano y largo plazo

22. Sólo se autorizarizara obras de urbanización que acompañe de los títulos de propiedad inscritos en el registro público.

23. ARTICULO 248

24. ARTICULO 245

25. El desarrollo de predios debe asegurar un desarrollo sustentable a mediano y largo plazo

26. ARTICULO 265

27. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la expedición de la licencia de urbanización, se deberá constituir ante la Dependencia Encargada de la Hacienda Municipal la garantía que aseguren la ejecución de las obras de urbanización y el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que deba asumir en los términos de este Código.

28. El monto de esta garantía será del orden del veinte por ciento del valor de las obras, mediante una fianza expedida por una compañía autorizada, por el tiempo necesario para ejecutar la urbanización, la cual será cancelada al recibirse las obras por el Ayuntamiento.

29. La falta de cumplimiento de lo anterior, motivará la cancelación inmediata de la licencia correspondiente.