Normativas de las Finanzas Públicas en Colombia

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1. Constitución Política de Colombia.

1.1. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado.

1.1.1. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.

1.1.2. Solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales.

1.2. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional.

1.2.1. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantiza la sostenibilidad fiscal.

1.3. Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrada por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo.

1.3.1. Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, una iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a la carga de la Nación y de los Departamentos, Distritos y Municipios.

1.4. El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y la ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura.

1.4.1. El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva.

1.5. La ley de apropiaciones deberá tener un componente determinado gasto público social que agrupará las partes de tal naturaleza, según la definición hecha por la ley orgánica respectiva.

1.6. El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partes del presupuesto de gastos propuestas por el Gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro del ramo.

1.6.1. Los principios y las disposiciones establecidas en este título se aplicarán, en lo que es pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.

1.7. El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central.

2. Banco de la República

2.1. Persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio

2.2. Regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito

2.3. La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asignan la ley.

2.4. El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda.

3. Decreto 111 de 1996

3.1. Este decreto compila las normas que conforman el estatuto orgánico del presupuesto

3.1.1. Sistema presupuestal

3.1.1.1. Esta ley orgánica del presupuesto, su reglamento, las disposiciones legales que ésta expresamente autorice, además de lo señalado en la Constitución

3.1.1.1.1. Cobertura del estatuto. Consta de dos (2) niveles: un primer nivel corresponde al presupuesto general de la Nación.

3.1.1.1.2. Un segundo nivel, que incluye la fijación de metas financieras en todo el sector público y la distribución de los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del Estado, y de las sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la ley les otorga.

3.1.1.1.3. Sistema presupuestal. Está constituido por un plan financiero, por un plan operativo anual de inversiones y por el presupuesto anual de la Nación

3.1.1.1.4. El plan financiero. Es un instrumento de planificación y gestión financiera del sector público, que tiene como base las operaciones efectivas de las entidades

3.1.1.1.5. El plan operativo anual de inversiones señalará los proyectos de inversión clasificados por sectores, órganos y programas.

3.1.1.1.6. Banco nacional de programas y proyectos. Es un conjunto de actividades seleccionadas como viables, previamente evaluadas sociales, técnicas, económicamente y registradas y sistematizadas en el Departamento Nacional de Planeación.

3.1.2. Principios del sistema presupuestal

3.1.2.1. Los principios del sistema presupuestal son: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, la inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeóstasis

3.1.2.1.1. Planificación. El presupuesto general de la Nación deberá guardar concordancia con los contenidos del plan nacional de desarrollo, del plan nacional de inversiones, del plan financiero y del plan operativo anual de inversiones

3.1.2.1.2. Anualidad. El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción

3.1.2.1.3. Universalidad. El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto

3.1.2.1.4. Los rendimientos financieros de los organismos públicos provenientes de la inversión de los recursos originados en los aportes de la Nación, deben ser consignados en la dirección del tesoro nacional

3.1.2.1.5. Unidad de caja. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto general de la Nación.

3.1.2.1.6. Los excedentes financieros de los funcionarios públicos del orden nacional son propiedad de la Nación.

3.1.2.1.7. Programación integral. Todo el programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas exigidas como necesarias para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes.

3.1.2.1.8. Especialización Las apropiaciones deben referirse en cada organismo de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutan estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas

3.1.2.1.9. Inembargabilidad. Reglamentado por el Decreto Nacional 1101 de 2007. Son inembargables las rentas incorporadas en el presupuesto general de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman.

3.1.2.1.10. Coherencia macroeconómica. El presupuesto debe ser compatible con las metas macroeconómicas fijadas por el gobierno en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República

3.1.2.1.11. Homeóstasis presupuestal. El crecimiento real del presupuesto de las rentas incluidas la totalidad de los créditos adicionales de cualquier naturaleza, guardar congruencia con el crecimiento de la economía, de tal manera que no genere desequilibrio macroeconómico

3.1.2.2. La dirección general del presupuesto nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la asunción de obligaciones, que afecten los presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas