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CONVENIO 169 OIT da Mind Map: CONVENIO 169 OIT

1. Contratación y Condiciones de Empleo: los gobiernos deberán adoptar en el marco de su legislación nacional y en cooperación con los pueblos interesados medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz en materia de contratación y condición de empleo.

2. Formación Profesional, Artesanía e Industrial Rurales: los miembros de los pueblos interesados deberán poder disponer de medios de formación de los demás ciudadanos; tomándose así medidas para promover la participación voluntaria de miembros de los pueblos que les interese los programas de formación profesional.

3. Seguridad Social y Salud: los regímenes de seguridad social deberá aplicar a todos los pueblos interesados sin discriminación alguna; los gobiernos deberán velar por que se ponga a disposición de los pueblos interesados los servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permita organizar y prestar dichos servicios.

4. Contactos y Cooperación a Través de las Fronteras: los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso mediante acuerdos internacionales para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y triviales a través de las fronteras, incluyendo las actividades dentro de las esferas económicas, social, cultural, espiritual y medio ambiente

5. Disposiciones Generales: las disposiciones del presente convenio no deberán menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos interesados en virtud de otros convenios, instrumentos internacionales, tratados, costumbres, laudos, o leyes.

6. Política General: el convenio se aplica a los pueblos triviales cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de colectividad nacional y regidos total o parcialmente por sus propias costumbres y tradiciones.

7. Tierras: los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios o con ambos según los casos; reconociendo a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que ocupan tradicionalmente.

8. Educación y Medios de Comunicación: se deben optar por medidas que garanticen a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos igualando con el resto de la comunidad nacional.

9. Administración: la autoridad gubernamental responde de las cuestiones que abarca el presente convenio debiendo asegurar que existen instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y tales entes dispongan de los medios necesarios para el optimo desempeño de sus funciones.

10. Disposiciones Finales: este Convenio obligará únicamente a aquellos miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.