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LA AUSENCIA da Mind Map: LA AUSENCIA

1. Artículo 564

1.1. El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere apoderado constituido antes o después de su partida, se tendrá como presente para todos los efectos civiles, y sus negocios se podrán tratar con el apoderado hasta donde alcance el poder.

2. Artículo 567

2.1. Si el ausente tiene hijos menores que estén bajo su patria potestad, y si no hay ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley, ni tutor testamentario ni legítimo, el Ministerio Público pedirá que se nombre tutor, en los términos prevenidos en los artículos 456 y 457.

3. Artículo 580

3.1. Pasados seis meses desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia

4. Artículo 592

4.1. Los herederos testamentarios, y en su defecto, los que fueren legítimos al tiempo de la desaparición de un ausente, o al tiempo en que se hayan recibido las últimas noticias, serán puestos en la posesión provisional de los bienes, dando fianza que asegure las resultas de la administración. Si estuvieren bajo la patria potestad o tutela, se procederá conforme a derecho.

5. Artículo 604

5.1. Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente, el Ministerio Público pedirá la continuación del representante, o la elección de otro que en nombre de la Hacienda Pública entre en la posesión provisional, conforme a los artículos que anteceden.

6. Artículo 615

6.1. - Cuando hayan transcurrido un año desde la declaración de ausencia, el Juez, a instancia de la parte interesada, declarará la presunción de muerte.

7. Artículo 629

7.1. Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe, mientras el ausente no comparezca, o sus acciones no sean ejercidas por sus representantes o por sus causahabientes.

8. Artículo 625

8.1. Cualquiera que reclame un derecho, referente a una persona cuya existencia no esté reconocida, deberá probar que esta persona vivía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirir aquel derecho.

9. Artículo 627

9.1. En este caso, los coherederos o sucesores se considerarán como poseedores provisionales o definitivos de los bienes que por la herencia debían corresponder al ausente, según la época en que la herencia se defiera.

10. Artículo 632

10.1. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.