Articulo 153 de la Ley Federal del Trabajo.

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Articulo 153 de la Ley Federal del Trabajo. da Mind Map: Articulo 153 de la Ley Federal del Trabajo.

1. Articulo 153 A

1.1. Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo.

1.2. Los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella.

1.3. Las instituciones, escuelas, organismos especializados e instructores independientes que deseen impartir la capacitación o adiestramiento, deberán estar autorizados y registrados por la Secretaria de Trabajo y Previsión Social.

1.4. La capacitación o adiestramiento deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera.

2. Articulo 153 C

2.1. El adiestramiento tiene por objeto:

2.2. I.-Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades.

2.3. II.-Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo.

2.4. III.-Incrementar la productividad.

2.5. IV.- Mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.

3. Articulo 153 B

3.1. La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.

3.2. Podrá formar parte de los programas de capacitación el apoyo que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior.