Procuraduría de DDHH

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1. según la ley respectiva que rige la entidad estatal, es "una institución integrante del Ministerio Público, de carácter permanente e independiente, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa", que tiene como objetivo "velar por la protección, promoción y educación de los derechos humanos"

2. El procurador tiene por objeto proteger los derechos individuales, sociales, cívicos, culturales y políticos, pero de manera fundamental la vida, la libertad, la justicia, la paz, la dignidad y la igualdad de las personas.

3. También debe velar porque se respeten y cumplan los compromisos adquiridos por Guatemala en materia de Derechos Humanos a través de convenios o tratados internacionales, partiendo de la Declaratoria Universal de los Derechos Humanos. El procurador y sus adjuntos pueden solicitar la suspensión o destitución de funcionarios o servidores públicos que con su actuar interfiera en el goce de los derechos, libertades y garantías de las personas. El magistrado de conciencia también tiene dentro de sus potestades iniciar procesos contra cualquier persona sin importar su cargo, o cualquier institución pública o privada que atente contra los derechos humanos.

4. Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los Derechos Humanos; Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los Derechos Humanos; Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los Derechos Humanos; y Formular conclusiones o recomendaciones pública o privadamente.

5. Derecho a la vida Derecho a la propiedad privada Derecho al voto Derecho a las personas detenidas Libertad de palabra y prensa Libertad religiosa y otros derechos individuales

6. Estado de Derecho y Derechos fundamentales mantienen una relación de mutua exigencia e implicación: Los Derechos fundamentales constituyen la principal garantía con la que cuentan los ciudadanos de un Estado de Derecho, y así éste se orienta hacia el respeto y la promoción de la persona humana.