
1. En materia de amparo, el concepto responsabilidad se utiliza para denotar la sanción que se origina por el incumplimiento de las normas contenidas en la ley de amparo.
1.1. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS QUE CONOZCAN DEL AMPARO
1.1.1. • La autoridad que no suspenda el acto reclamado cuando se trate de peligro de privación de la vida, será sancionado como delito de abuso de autoridad. • La imposición de cualquier pena privativa de la libertad por causas de la responsabilidad en el conocimiento de un juicio de amparo, tendrá como consecuencia la destitución del funcionario. • El art. 201 considera sanción cuando: I. se excarcele al quejoso contra lo prevenido en las disposiciones. II. Por no dar curso oportuno a las promociones, se retarde o entorpezca negligentemente la administración de justicia. III. Sin motivo justificado se suspenda o difiera la audiencia. IV. Cuando decrete la suspensión del acto reclamado fuera de las causas permitidas por la ley y se produzca un daño.
1.2. RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO
1.2.1. • El art.204 sanciona a las autoridades que rindan informes en los que afirmen falsedades o nieguen la verdad. • El art. 205 sanciona como abuso de autoridad, a quien maliciosamente revoque el acto demandado. • El art.208 alude a la infracción más grave, que consiste en la repetición del acto reclamado después de concedido el amparo o en tratar de eludir el cumplimiento de la sentencia protectora. • El art.209 sanciona el desacato o incumplimiento por parte de la autoridad a cualquier orden o mandato pronunciado en un juicio de garantías y lo penaliza como delito contra la administración de justicia.
1.3. RESPONSABILIDAD DEL QUEJOSO Y DEL TERCER PERJUDICADO
1.3.1. El art.211 señala que se sanciona con una pena de 6 meses a 3 años de prisión y una multa de 10 a 90 días de salario: I. Al quejoso que al formular su demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten. II. Al quejoso o tercero perjudicado en un juicio que presente testigos o documentos falsos. III. Al quejoso que para darle competencia a un juez de distrito, designe como autoridad ejecutora a una que no lo sea.