LEY PENAL AMBIENTAL Y IMPORTANCIA DE LAS ABRAES

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1. 3. Áreas con fines productores y de aprovechamiento Reservas forestales: Áreas boscosas que por su ubicación, composición turística o especificidad, están destinadas a la subsistencia de la industria maderera, bajo el criterio del manejo sustentable. Por ejemplo, la reserva San Camilo, estado Apure. Áreas rurales de desarrollo integrable: Superficies que se someten a una estrategia de desarrollo donde participan, de manera coordinada, los organismos públicos y la población rural. Por ejemplo, río Culber, estado Lara. Zonas de aprovechamiento agrícola: Zonas que por sus condiciones de suelo y tierra ameritan protección, para dedicarlas a la explotación agrícola, bajo un régimen de conservación de los recursos. Por ejemplo, Peribeca, estado Tachira.

2. 2. Áreas con fines de protección bajo uso normado: Zonas protectoras: Áreas ubicadas en la cercanía o nacimiento de cursos de agua, susceptibles a la intervención humana perjudicial para el medio ambiente. En Venezuela encontramos 64 zonas con este fin, que ocupan 162.191 km2 del territorio nacional. Por ejemplo,la cuenca de chuspita, estado Miranda. Reservas de fauna silvestre: Zonas usadas para desarrollar programas experimentales de ordenación y manejo de poblaciones de animales silvestres. En Venezuela existen 6 reservas de este tipo, una de ellas, estereos de Camaguan, estado Guarico. Reservas de biosfera: Áreas que combinan la presencia de biodiversidad natural, de gran valor científico y biológico, con las poblaciones que mantiene relacion especial con su hábitat. En venezuela encontramos como un ejemplo de ello, al Delta del Orinoco, estado Delta Amacuro.

3. 1. Áreas con fines estrictamente de protección, educación, investigación y recreación: Parques Nacionales: Espacios destinados al uso científico o recreativo. Designados para proteger la integridad ecológica de los ecosistemas que lo conforman. En Venezuela hay 43 parques nacionales, cuya extensión territorial es de 130,335 km2. Como por ejemplo, Canaima en el estado Bolívar. Monumentos naturales: Áreas protegidas principalmente para la protección de sus características naturales o culturales, que las hacen únicas por su rareza o cualidades estéticas. En Venezuela existen 36 monumentos naturales, los cuales abarcan 42,762 km2 del territorio. Como por el ejemplo, Los Morros de San Juan, en el estado Guarico. Refugios de fauna silvestre: Zonas conservadas para garantizar el mantenimiento de especies concretas, que ´pueden ser endémicas o estar en peligro de extinción. En Venezuela existen 7 refugios, que ocupan 762 km2. Como por ejemplo, Isla de Aves.

4. TIPOS DE ABRAE

5. Las ABRAE poseen una serie de recursos naturales que pueden ser utilizados por las personas, siempre y cuando se garantice el cumplimiento del régimen de administración asignado por el Estado venezolano. En esas áreas sólo pueden realizarse actividades que permitan un uso provechoso en la actualidad y en el futuro, para que también se beneficien de ellas las próximas generaciones de venezolana.

6. Las Abraes se crearon para proteger el medio ambiente y el problema ambiental ,son denominas abraes a áreas especificas que necesitan ser protegidas , por esta razón en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial del estado salen las características que debe poseer un territorio para ser denomina como un ABRAE.

7. Las siglas ABRAE significan: Áreas Bajo Régimen de Administración Especial.

8. Sanciones Accesorias Son sanciones accesorias: 1.- La clausura definitiva de la instalación o establecimiento. 2.- La clausura temporal de la instalación o establecimiento hasta por un año. 3.- La prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del ambiente. 4.- La reordenación de los sitios alterados. 5.- La suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis meses. 6.- La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos años después de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos o funcionarias públicas.

9. Sanciones Principales Las sanciones aplicables serán principales y accesorias. Son sanciones principales: 1.- La prisión. 2.- El arresto. 3.- La disolución de la persona jurídica. 4.- La multa. 5.- El desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción.

10. Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas Las personas jurídicas serán responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas en leyes, decretos, órdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos administrativos de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento.

11. Responsabilidad Penal La responsabilidad penal, a los efectos de los delitos ambientales, cuya ejecución exige la violación de una norma administrativa, es objetiva y para demostrarla basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad.

12. RESPONSABILIDADES Y A QUIENES VAN DIRIGIDAS

13. La presente Ley tiene por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.

13.1. A QUIENES APLICA?

13.1.1. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las personas naturales y jurídicas por los delitos cometidos tanto en el espacio geográfico de la República como en país extranjero, si los daños o riesgos del hecho se producen en Venezuela. En este caso se requiere que el investigado haya venido al territorio de la República y que se inicie la investigación por el Ministerio Público. Requiérese también que el investigado no haya sido juzgado por tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido hubiere evadido la condena.