CONCILIACIÓN CASO 1

Conciliación 1. Felipe Mayorga Tomás Urrutia Gabriela Forero Daniela Barragan María Camila Salazar Manuela Vásquez

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1. ACTORES INVOLUCRADOS

1.1. Actores directos:

1.1.1. Enriqueta Sánchez Lanister Desarrollos Inmobiliarios S.A.S.

1.2. Actores indirectos:

1.2.1. Banco Colpatria Caja de compensación familiar Cafam

2. FIGURAS JURÍDICAS

2.1. 1. Contrato de promesa de compraventa: Pactado entre Enriqueta Sánchez, como promitente compradora con la sociedad Lanister desarrollos inmobiliarios como promitente vendedor, para la posterior compra de una vivienda de interés social. 2. Crédito hipotecario: Concedido a la señora Sánchez por el banco Colpatria por un valor de $15.000.000 COP, atado a la escritura pública. 3. Subsidio: Concedido por la caja de compensación familiar cafam, por un valor de $37.000.000 COP, con ocasión de la firma del contrato de promesa. 4. Otrosí #1: Mediante el cual se prorrogó la fecha de escrituración del inmueble al 28 de septiembre de 2019. 5. Otrosí #2: Mediante el cual se instaura una nueva prórroga para la firma de escritura pública para el 24 de enero de 2020. 6. Otrosí #3: Mediante el cual, se pretendía plantear otra prórroga pero que la señora Sánchez se niega a firmar.

3. MARCO JURÍDICO Y JURISPRUDENCIAL

3.1. 1. Decreto 1818 de 1998 (Por medio del cual se expide el estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.) 2. Ley 446 de 1998 3. Artículo 2 decreto 1818 de 1998 y Artículo 65 de la ley 446 de 1998. Los cuales hacen referencia a los asuntos susceptibles a la conciliación. 4. Ley 640 de 2001 (Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación) - Artículo 11: Casos sobre los cuales podrán conocer los consultorios jurídicos. - Artículos 19 al 23 : De la conciliación extrajudicial. - Artículo 27: De la conciliación extrajudicial en materia civil. 5. Ley 1395 de 2010: Artículo 52. La conciliación como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción civil. 6. Sentencia C-598 de 2011. 7. Sentencia C-1195 de 2001. 8. Sentencia C-902 de 2008. 9. Sentencia C-222 de 2013.

4. HECHOS

4.1. 1. Enriqueta Sánchez firmó un contrato de promesa de compraventa con la constructora Lanister Desarrollos Inmobiliarios S.A.S. 2. La señora Sánchez adquirió un crédito y un subsidio para la financiación del bien inmueble, con fecha de vencimiento del 31 de enero de 2020. 3. La señora Sánchez firma dos OTROSÍ prorrogando la fecha de escrituración. Una vez se le solicita la firma de un tercer OTROSÍ (con el mismo propósito) se niega. 4. La constructora solicita hacer la conciliación de los pagos y la Señora Sánchez envía los comprobantes de pago. 5. La constructora le informa a la señora Sánchez que se da paso a la resolución del contrato de promesa de compraventa, acompañada de una retención del 10% del valor del inmueble. 6. La señora Sánchez pierde las ayudas adquiridas al no obtener una constancia escrita de la constructora en la cual se informara la prórroga de la fecha de escrituración.

5. OBJETO DEL CONFLICTO

5.1. Debido a la falta de comunicación que ha tenido la constructora Lanister Desarrollos Inmobiliarios S.A.S. con la señora Sánchez y la falta de otorgar por escrito la prórroga de la fecha de escrituración del inmueble, respectivamente se da paso a la resolución del contrato de promesa de compraventa en donde se impone una sanción de 11,500,000COP a la señora y pierde tanto el crédito como el subsidio para comprar el inmueble.

6. PROBLEMAS JURÍDICOS

6.1. ¿Es posible que se realice la revisión de una conciliación de pagos ante una actuación no pactada por una de la partes?

6.2. ¿Procede una conciliación de tres partes cuando las actuaciones de una parte perjudican a otra indirectamente por medio de la afectación a un tercero?