competencia en el código general del procesal

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1. una vez escogido por el demandado no puede ser cambiado

2. En los que la competencia se determina de manera privativa, por el lugar donde se encuentre ubicado el bien y si este comprende varias jurisdicciones sera competente cualquiera de los jueces que comprenda.

3. fuero real

3.1. se rige para

3.1.1. los procesos cuando algún bien generalmente inmueble es objeto de la controversia

3.1.2. procesos divisorios

3.1.3. todos los procesos indicados en el articulo 20 del código procesal civil.

3.1.4. procesos de pertenencia

3.2. caractteristica

3.2.1. no concursa con ningún otro fuero

4. eventos en los que se excepciona

4.1. controversia en la que el demandante no sea un menor, y que no verse sobre hechos patrimoniales

4.1.1. en la que la competencia se determina por el domicilio del demandante

4.2. demandas de disolución de sociedad conyugal, cesación de efectos civiles, liquidación de la sociedad conyugal, suspensión de patria potestad.

4.2.1. la competencia se determina por el domicilio del demandante, si este a conservado el domicilio familiar o mejor dicho de la pareja.

4.3. demandas contra la nación

4.3.1. la competencia se determina por el domicilio del demandante.

4.4. asuntos de jurisdicción voluntaria

4.4.1. en estos no se puede decir que hay demandante o demando

5. fuero personal

5.1. rige para todos los procesos contenciosos, declarativos o ejecutivos

5.1.1. en los que la competencia se determina por el domicilio del demandado; a falta de este, la residencia del demandante.

6. factor territorial.

7. fuero instrumental

7.1. establece que se determina la competencia por el lugar de la ocurrencia de los hechos.

7.1.1. el legislador estima que se facilita la actividad probatoria.

7.2. caracteristica

7.2.1. siempre concurre

7.2.1.1. con fuero personal y fuero contractual

7.2.2. no exclusivo

7.2.3. no es privado

8. fuero hereditario

8.1. estipula que el juez competente para adelantar un proceso de sucesión, es el juez del ultimo domicilio del causante, y a falta de este el lugar del asentamiento de los negocios, y a falta de los dos, el lugar de residencia del causante.

8.2. en ningún caso sera competente, el juez del lugar donde murió el causante.

9. Orden Público

9.1. las normas que establecen la competencia son normas de carácter general, de obligatorio cumplimiento, ya que de la competencia depende la correcta administración de justicia en un estado.

10. cuantia de pretencion

10.1. es la estimación subjetiva del demandante de lo que estima, le debe ser pagado, reconocido o indemnizado en l a sentencia.

11. cuantia de proceso

11.1. esta señalada de manera de manera objetiva por el legislador (articulo 20 c.g.p.)

12. asunto

12.1. civil

12.2. famlia

12.3. administrativo

12.4. penal

13. CUANTIA

13.1. Minima -15 smmvl

13.2. menor 15-90 smmvl

13.3. mayor +90 smmvl

14. fuero contractual

14.1. el código se refiere a que también sera competente el juez del lugar pactado, para el cumplimiento del contrato

14.2. también se refiere a que las partes tiene la potestad u opción de acudir a un órgano equivalente jurisdiccional, lo deben expresa en el contrato (esto es una derogacion de competencia)

14.3. características

14.3.1. siempre concursa con otros fueros

14.3.2. no es excluyente

14.3.3. por regla general en ningún proceso ejecutivo se aplica

15. fuero de conexidad o de atracción.

15.1. dice que un juez naturalmente no seria competente para conocer de un asunto, lo puede hacer cuando se da.

15.1.1. acumulación de pretensiones

15.1.1.1. por que el juez esta habilitado para conocer de una pretencioso mayor, queda habitado para conocer pretensiones menores

15.1.2. cuando se da en un determinado proceso el juez impone una obligación en la sentencia ( generalmente de dar)

15.1.2.1. por que se permite al acreedor de la obligación que en el mismo proceso adelante la ejecución de la obligación sin importar la cuantía.

16. factor de improrrogabilidad

16.1. se refiere a que solo el funcionario competente puede adelantar el proceso. Esta regla tiene sus excepciones, enumeradas taxativamente en los correspondientes códigos.

16.1.1. ejemplo

16.1.1.1. el juez competente es el del domicilio del demandado, pero si se le demanda en un lugar diferente y este no invoca esta excepción o impedimento, con el fin de que este juez no siga conociendo del proceso, entonces este juez puede válidamente seguir tramitando el proceso y fallarlo.

17. imdelegabiliadad

17.1. significa que el funcionario judicial competente para conocer de un proceso no puede facultar a otro para que lo tramite y falle. La única excepción que existe es la comisión, la cual solo se limita a una actuación determinada.

18. Aplicación De Oficio

18.1. la ley dispone que el juez debe verificar su competencia al avocar conocimiento de un proceso, correspondiéndole rechazar la demanda en caso de carecer de competencia, toda vez que la incompetencia determina la