1. Indemnización por la terminación de la relación de trabajo (Causas ajenas al trabajador) Art. 92 LOTT
1.1. En caso de terminación de la relación de trabajo o caso de despido injustificado, si el trabajador no interpone procedimiento de solicitud de reenganche, el patrono debe pagar indemnización
2. Inamovilidad Art. 94 LOTT
2.1. Los Trabajadores protegidos de inamovilidad, no pueden ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados, sin causa justificada.
2.2. La protección de la garantía de inamovilidad de los trabajadores (a) amparados por ella, se realizará mediante el procedimiento contenido en esta Ley, que es gratuito, accesible, transparente, expedito, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles.
3. Decisión del Procedimiento Art 90 LOTT
3.1. El Juez(a) de juicio deberá decidir si declara con o sin lugar la solicitud de reenganche y el pago del salario caído.
4. Ejecución forzosa de la decisión Art. 91 LOTT
4.1. Una vez el Juez declaré con lugar y definitivamente firme la sentencia, se procederá al reenganche y el pago del salario caído.
4.2. El patrono (a) dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación deberá voluntariamente cumplir con la sentencia. Si no lo hace al 4to día hábil, se procederá a la ejecución forzosa, por medio del embargo, para satisfacer el pago del salario.
4.3. Si el demandado se niega a cumplir con la orden de reenganche, incurrirá en el delito de desacato a la autoridad judicial, con pena de prisión de 6 a 15 meses.
5. Improcedencia o terminación de la relación laboral Art. 93 LOTT
5.1. Si el trabajador (a) amparado (a) por la estabilidad recibe voluntariamente lo que le corresponde, no se llevará cabo el procedimiento.
6. Consiste
6.1. En el derecho que tienen los trabajadores (as) de conservar su puesto de trabajo por tiempo indefinido, sin ser trasladado o desmejorado.
7. Garantía de Estabilidad Art. 86 LOTT
7.1. Todos los trabajadores tienen la garantía de permanecer en sus trabajos, si no hay causas que justifiquen, la terminación de la relación laboral.
8. Procedimiento Aplicable Art. 88 LOTT
8.1. Se hará conforme a lo previsto en esta ley y la Ley Trabajo
8.2. Tribunal Competente: Tribunal Superior del Trabajo.
9. Estabilidad Art. 85 LOTT
9.1. La Ley garantiza la estabilidad en el Trabajo y dispone lo necesario para limitar el despido no justificado.
10. Procedimiento de estabilidad Art. 89 LOTT
10.1. Cuando el Patrono despida a un trabajador(a) amparado deberá participarlo al Juez de sustanciación, mediación y ejecución, indicando las causas del despido, de no hacerlo en los 5 días siguientes se le tendrá por confeso.
10.2. El trabajador (a) podrá acudir al Juez competente cuando no estuviere de acuerdo con las causas de despido, con el fin de que el Juez le conceda el reenganche y el salario caído. Si deja transcurrir el lapso de 10 días sin solicitar la calificación del despido, perderá el reenganche.