Contractualismo y las propuestas de Hobbes, Locke, Rousseau y Rawls.

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Contractualismo y las propuestas de Hobbes, Locke, Rousseau y Rawls. da Mind Map: Contractualismo y las propuestas de Hobbes, Locke, Rousseau y Rawls.

1. Que es el contractualismo?

1.1. El contractualismo es una corriente del derecho y de la filosofía política que plantea que las sociedades se originaron a partir de un contrato primigenio (es decir, el primer contrato de todos). En él se ofrecía el establecimiento de leyes a cambio de limitar las libertades individuales.

2. Propuestas de Hobbes

2.1. ESTADO DE LA NATURALEZA

2.1.1. De acuerdo con Hobbes, los seres humanos son criaturas dominadas por sus pasiones; por ello recurren a la violencia. En consecuencia, antes de la creación de las sociedades el ser humano vivía en una especie de “todos contra todos”, pues no existían ni las leyes ni la justicia. Esto hacía que la vida humana fuera breve y precaria.

2.2. PACTO O CONTRATO ORIGINAL

2.2.1. Aunque estaban regidos por la violencia, los seres humanos ya habían desarrollado una inteligencia notable. La especie se dio cuenta de que, si realizaban un pacto entre ellos, podrían mantener no solo el orden, sino también la paz. De esta forma se le entregó toda la libertad individual a un representante, que en este caso podría ser un soberano (rey o noble) o una corporación (una institución, como por ejemplo una iglesia). Esta entidad tenía como finalidad mantener el equilibrio dentro de una sociedad.

2.3. ESTADO DE SOCIEDAD

2.3.1. Tras realizar el pacto se construye el Estado, lo que implica que las personas renuncian al “derecho a todo” a cambio de instaurar las leyes (las cuales para Hobbes constituyen los límites sociales). En líneas generales, se puede decir que el ser humano voluntariamente decidió cambiar su estado natural salvaje (estado de naturaleza) por el estado de sociedad con el objetivo de extender y proteger la existencia humana a partir del orden y las leyes.

3. Propuesta de Rousseau

3.1. Para Rousseau, la crisis de la sociedad moderna tenía, básicamente, carácter cultural y moral, y se expresaba a nivel político en el "despotismo", condensación de la crisis de su sociedad civil y de su moralidad. "De la extrema desigualdad de las condiciones y de la fortuna, de la diversidad de las pasiones y de los talentos, de las artes inútiles, de las artes perniciosas, de las ciencias frívolas saldrán infinidad de prejuicios, contrarios por igual a la razón, a la felicidad y a la virtud. Se verá a los jefes fomentar todo lo que pueda debilitar, desuniéndolos, a los hombres reunidos, todo lo que pueda dar a la sociedad un aire de concordia y sembrar en su seno un germen de división real, todo cuanto pueda inspirar a los diferentes órdenes recelo y odio mutuos mediante la oposición de sus derechos y sus intereses, y fortalecer por consiguiente el poder que a todos los contiene"

4. Propuesta de Locke

4.1. ESTADO DE LA NATURALEZA

4.1.1. El estado de naturaleza se caracteriza por la libertad e igualdad de todos los hombres, en ausencia de una autoridad común. Los hombres se mantendrán en ese estado hasta que, por su propia voluntad, se conviertan en miembros de una sociedad política. A diferencia de Hobbes, para Locke el estado de naturaleza no se identifica con el estado de guerra. Bien al contrario: el estado de guerra constituye una violación, una degeneración del estado de naturaleza, mediante la imposición de la fuerza en ausencia de todo derecho, una desvalorización de lo que el estado de naturaleza debe ser.

4.2. EL DERECHO NATURAL DE PROPIEDAD PRIVADA

4.2.1. Puesto que el hombre tiene el derecho y el deber a la propia conservación, tendrá derecho a poseer las cosas necesarias para ese fin. Por ello, para Locke, el derecho a la propiedad privada es un derecho natural... El título de propiedad es el trabajo. Es cierto que Dios no ha dividido la tierra ni distribuido sus riquezas, sino que ésta pertenece por igual a todas las criaturas; pero la razón nos enseña que la existencia de la propiedad privada está de acuerdo con la voluntad de Dios, ya que aquello que el hombre obtiene mediante su trabajo (de ese dominio común natural: la tierra) le pertenece tanto como su propio trabajo.

5. Propuesta de Rawls

5.1. LA CONCILIAZIÓN DE LIBERTAD E IGUALDAD

5.1.1. La conciliación de libertad e igualdad propuesta por Rawls se expresa en sus dos principios de justicia. El primero —libertades básicas iguales— afirma que todos los ciudadanos tienen derecho al más amplio sistema de libertades individuales y políticas, básicas e iguales, compatibles con un sistema similar de libertades para los demás. Este principio exige una estricta protección de la libertad de pensamiento y de conciencia, la libertad de sindicación, los derechos de participación en la política y los derechos asociados con los debidos procedimientos jurídicos.

5.2. LIMITA EL ALCANCE DE LAS DESIGUALDADES SOCIALES Y ECONÓNOMICAS.

5.2.1. Exige, en primer lugar, que los empleos y los puestos de responsabilidad —a menudo retribuidos en forma inequitativa— estén al alcance de cualquier persona, de conformidad con las condiciones de una igualdad razonable de oportunidades. La exigencia de una igualdad justa consiste en que las personas de igual capacidad y motivación deben tener las mismas oportunidades de alcanzar los puestos que deseen, no obstante su origen social. Tener acceso a un trabajo bien retribuido y gratificante no debería depender de las circunstancias en que una persona ha crecido.