CLASIFICACIÓN DE BIENES

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CLASIFICACIÓN DE BIENES da Mind Map: CLASIFICACIÓN                 DE            BIENES

1. Por su "Estado"

1.1. Muebles e Inmuebles

1.2. Corpóreos e Incorporeos

1.3. Con Dueño y Sin Dueño

1.4. Presentes y Futuros

1.5. Mostrencos y Vacantes

1.6. Divisibles e Indivisibles

1.7. Universales y Singulares

1.8. Del Dominio Público y Privado

1.9. Fungibles y No Fungibles

2. Por su "Naturaleza"

2.1. Muebles

2.1.1. Aquellos que por su "Naturaleza" pueden trasladarse de un lugar a otro ya sea por sí mismos (semovientes; por ejemplo los animales) o por una fuerza exterior.

2.1.1.1. Artículo 753 Código Civil

2.1.2. Asimismo se consideran muebles a las obligaciones y derechos personales o que tienen por objeto una cosa.

2.1.2.1. Artículo 754 Código Civil

2.1.3. Las acciones de asociaciones y sociedades aún cuando a estas pertenezcan algunos bienes inmuebles.

2.1.3.1. Artículo 755 Código Civil

2.1.4. Derechos de autor.

2.1.4.1. Artículo 758 Código Civil

2.2. Inmuebles

2.2.1. Aquellos que por su "Naturaleza" se imposibilita su traslado, división que se aplica exclusivamente a las cosas.

2.2.1.1. Artículo 755 Código Civil =Fracción= I, II, III, IV

2.2.2. •Suelo y construcción adheridas a el. •Plantas, árboles y sus frutos (mientras estén unidos a la tierra). •Todo lo que este unido a un inmueble de manera fija. •Estatuas, relieves, pinturas, objetos de ordenamiento y otros. •Maquinas. •Estanques de peces. •Abonos destinos al cultivo que estén en tierras utilizables. •Aparatos eléctricos adheridos al suelo. •Manantiales, estanques corrientes de agua, etc... •Animales destinados a la ganaderia. •Material rodante de los ferrocarriles.

2.2.2.1. Artículo 750 CódigoCivil =Fracción= V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII

3. Sin "Dueño"

3.1. Monstrecos

3.1.1. Son todos aquellos bienes muebles que se encuentran perdidos o abandonados. "Su dueño es desconocido"

3.1.1.1. Artículo 774 Código Civil Federal

3.2. Vacantes

3.2.1. Son Inmuebles que no tienen un propietario cierto o conocido. "Propiedades abandonadas"

3.2.1.1. Artículo 785 Código Civil Federal