La responsabilidad civil objetiva por daños en el medio ambiente

La responsabilidad civil objetiva por daños en el medio ambiente

Iniziamo. È gratuito!
o registrati con il tuo indirizzo email
La responsabilidad civil objetiva por daños en el medio ambiente da Mind Map: La responsabilidad civil objetiva por daños en el medio ambiente

1. Responsabilidad Civil

1.1. Responsabilidad Civil Contractual

1.1.1. Procede de un acto jurídico, el acuerdo de voluntades, se fundamenta en el principio onus probandom el afectado en la relación contractual debe acreditar el nexo causal.

1.1.2. Requiere que la realización del hecho causante del daño se encuentre inmerso en la rigurosa órbita de lo pactado.

1.2. Responsabilidad Civil Objetiva

1.2.1. La simple existencia del daño reputa la responsabilidad del agente como causante del mismo y por tanto es responsable de la reparación de los daños.

1.2.2. Se consolida la teoría de riesgo, si el agente en el ejercicio de la actividad peligrosa produce daños, será responsable independientemente del grado de diligencia mostrado.

1.3. Responsabilidad Civil Extracontractual

1.3.1. Se materializa en el supuesto de que el daño sea causado por circunstancias ajenas a toda relación contractual entre las partes.

1.3.2. Es un acto contrario a derecho. La reparación se instruye mediante orden judicial.

1.3.2.1. El agente responde al daño causado siempre que se haya debido a la culpa o negligencia de su parte.

1.4. Responsabilidad Civil Subjetiva

2. Responsabilidad Civil Objetiva en los Daños Ambientales

2.1. se enfoca en la persona que ha causado el daño y en la conducta que por su acción u omisión le causo a otro.

2.2. Los Estados en favor de la protección del medio ambiente deben utilizar mecanismos coadyuvantes en la inclusión de un sistema de responsabilidad civil ambiental.

2.2.1. El agente contaminante responde por el daño causado por el ejercicio de una actividad potencialmente peligrosa para el medio ambiente, sólo podrá exonerarse si se comprueba que el daño no fue causado por el o fue por causa mayor.

2.3. Aunque en la esfera objetiva lo relevante es el daño causado, es importante determinar los niveles de diligencia y prevención bajo los que se condujo el agente.

2.4. La ilicitud se visualiza como el acto contrario al ordenamiento jurídico en cuanto produce un daño injustificado.

2.4.1. basado en el principio alterum non laedere. La antijuricidad va más allá del cumplimiento de la ley, se circunscribe a cualquier actividad que cause daño.

2.5. Para la responsabilidad civil se debe acreditar fehacientemente el nexo causal.

2.5.1. su objetivo principal debe ser la reparación de los daños, en base a principios de prevención represión, compensación, corrección de la fuente y pago por parte del agente contaminador.

2.5.2. se debe vincular la actividad generadora del daño con el propio daño, acreditando este se puede imputar al agente, el grado de culpa incurrido y la cuantía de reparación.

2.6. El marco jurídico debe velar por la buena fe de todo aquel que demande la tutela de intereses colectivos. El demandante no debe tener fines de lucro y las administraciones de las indemnizaciones deben estar en manos de organismos especializados del Estado.

2.7. La trasgresión del bien jurídico tutelado legitima a la víctima de un daño ambiental a excitar el órgano jurisdiccional para que inicie un procedimiento judicial por responsabilidad civil contra el agente.

2.8. Se considera legitimado pasivamente quien causo el daño, sin embargo, actualmente se toman en cuenta también la multiplicidad de factores y causas concurrentes., ampliándose así la procedencia en la pluralidad de agentes causantes.

2.8.1. Sólo se exonera la responsabilidad en casos de fuerza mayor; que la actividad dañina haya sido consentida por la víctima (no cabe si daña intereses colectivos); la causa del daño sea ajena al demandado.

3. Daños al Medio Ambiente

3.1. El estudio de los daños ambientales requiere la colaboración interdisciplinaria que valore el impacto de las actividades humanas en el medio ambiente y diseño de mecanismos de prevención y restitución del entorno ambiental

3.2. Derechos de tercera generación ven como sujeto de derecho a la humanidad en su conjunto, toman conciencia de la interdependencia, los derechos humanos y el deber de solidaridad hacia la ciudadanía cosmopolita.

3.3. El ser humano y sobre todo la industrialización han ocasionado la destrucción de nuestros recursos y medio ambiente, por esto se debe reorientar a una industrialización verificando los parámetros de un desarrollo sostenible, esto es no comprometer las capacidades de futuras generaciones al enfrentar las propias del presente.

3.4. La responsabilidad civil es la institución coadyuvante en la tutela del medio ambiente, pero requiere de la andamiaje jurídico especializado que responda a cada uno de sus elementos y lo haga efectivo.

3.5. El daño ambiental es la perdida o disminución de la vida o salud de las personas, menoscabo o extinción de los ecosistemas o su equilibrio.

3.6. El seguro ambiental permite que las personas o empresas aseguren los daños que puedan ocasional, son mecanismos que coadyuvan el cuidado del medio ambiente.

4. Regulación de la responsabilidad civil objetiva por daños ambientales en México.

4.1. Declaración de Río del Medio Ambiente y el Desarrollo, 1992.

4.1.1. principios orientados a la protección del medio ambiente y desarrollo sostenible consolidando la visión de derechos de tercera generación.

4.2. Posicionamiento de México en la Organización de Naciones Unidas

4.2.1. En abono de la responsabilidad civil objetiva, bajo principios de que la víctima no soporte el daño injustamente recibido. menciona al Estado como posible sufragante de indemnizaciones complementarias.

4.3. Constitución Política Federal.

4.3.1. El reconocimiento del medio ambiente en el ordenamiento supremo del Estado como un bien jurídico tutelado y elevado a garantía constitucional.

4.4. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

4.4.1. La responsabilidad civil por daños al medio ambiente en México se encuentra regulada por esta ley art.203.

4.5. Código Civil Federal.

4.5.1. 1928, está orientado a un régimen de responsabilidad civil subjetiva que no responde a las necesidades propias del daño ambiental, sin embargo, el art. 1973 hace referencia de manera genérica a una limitada responsabilidad objetiva.

4.6. Proyecto de Ley de Responsabilidad por el daño y el deterioro ambiental.

4.6.1. La discusión se origino en el Poder Legislativo en el 2000, en 2008 se deshecho el proyecto. Para 2010 aún no había modificación en el marco normativo ambiental