Derecho Público y Derecho Privado.

Derecho Público y Derecho Privado- Adrián Molina

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1. 4.- Elaboración de teorías:la teoría del interés.

1.1. Teoría de los intereses en juego

1.1.1. El Derecho privado regularía los intereses particulares, y el público los de la comunidad.

1.1.1.1. Los que critican a esta teoría mencionan que no son necesariamente antagónicos. Porque pueden aparecer unidos de manera indisoluble.

1.1.1.2. Kelsen dice "toda norma sirve siempre a uno y otro. Protege el interés individual, esa protección constituye un interés colectivo.

2. 4.1.- Teoría de la naturaleza de la relación

2.1. Georg Jellinek menciona que las relaciones jurídicas se establecen en un plano de igualdad entre sujetos -relaciones de coordinación-, mismas que responden al Derecho privado.

2.1.1. Ejemplo: contrato de compraventa.

2.2. Hay otras situaciones en las que el ente estatal -tiene potestad soberana- se coloca en un plano de superioridad, por tanto hay normas de Derecho público.

2.3. La imprecisión de está teoría radica en que las relaciones jurídicas de un Estado con respecto a otros,estarían reguladas por normas de Derecho privado.

3. 4.3.- Criterio del Profesor Roguin

3.1. El Estado interviene en la relación jurídica:1.- si el acto se rige por una legislación especial, es Derecho público.2.- Sujeto a la legislación ordinaria, es Derecho privado.

3.2. 4.3.-Conclusión final.- Una norma pertenece al Derecho público o privado, en definitiva, según la voluntad del órgano legislativo

4. 5.- Consecuencias de la división

4.1. El Estado puede actuar como persona de Derecho público, y también de Derecho privado en casos muy específicos.

4.2. 5.1. Características del Derecho público y del privado.

4.2.1. 1.-En el Derecho privado prima la autonomía de la voluntad de las partes, y en el público se restringe la autonomía al interés fijado por la legislación.

4.2.2. 2.-En el Derecho privado los particulares pueden hacer aquello que la ley no prohíbe, pero en el público; las personas están obligados a hacer únicamente lo que el ordenamiento jurídico dispone de modo expreso.

4.2.3. 3.- En el Derecho público, el Estado se encuentra revestido de potestad soberna.

4.2.3.1. a.- Existe relación de subordinación entre particulares.

4.2.3.2. b.- El uso lícito de la coacción está reservada al Estado.

4.2.3.3. c.- En el Derecho Privado las relaciones jurídicas se dan en plano de igualdad.

5. 7.- Clasificación del Derecho público y Derecho privado.-

5.1. La clasificación de las ramas de manera general:

5.1.1. Derecho público interno.- D. Constitucional, administrativo,financiero,procesal y, penal.

5.1.2. Derecho Público externo.- Derecho Internacional Público.

5.1.3. Derecho Privado.- Derecho Civil,comercial o mercantil, y derecho internacional privado.

5.1.4. Ramas mixtas.- Derecho del trabajo o laboral, derecho agrario y minero.

6. 1.- Clasificación y ramas.

6.1. Antecedentes:

6.2. El proceso de la división per se comienza a establecerse a partir de la Edad Media -desde el siglo XIX-.

6.2.1. Además, tiene una finalidad práctica, que es facilitar el estudio de la ciencia del Derecho y conocimiento.

6.2.2. Para que sirve?. La división del Derecho en ramas permite ordenar sistemáticamente las normas y agruparlas en conjunto orgánicos. Hay que tomar en cuenta que de una rama se pueden desprender muchas otras -subramas-.

7. 2.- Autonomía vs Unidad del Derecho.

7.1. Interdependencia

7.1.1. La división del Derecho en ramas no atenta la unidad del mismo.

7.1.2. Ya se dijo que las ramas no son absolutamente independientes.

7.1.3. Es así que un mismo hecho jurídico puede ser examinado desde la óptica particular de las diversas ramas.

7.1.3.1. Conclusión: La división en ramas o materias jurídicas es el resultado del desarrollo histórico del Derecho positivo.

8. 6.- El tema de la invasión del Derecho público.

8.1. La intervención del Derecho público de cierta manera a ampliado su ámbito normativo sobre cuestiones reguladas por el Derecho privado.

8.1.1. Esa intervención no puede excederse en la protección del interés general, ni puede sustituir a la autonomía de la voluntad del DP.

8.1.2. En otras palabras el Derecho público no puede absorber al privado, ni éste corre el riesgo de desaparecer.

9. 3.-Significado y alcance de esta división.

9.1. La división del Derecho -más antigua- es la de: público y privado. Pero autores como Kelsel rechazan esta división por atentar contra la unidad del Derecho y por no tener fundamento sólido.

9.1.1. 3.1.- Antecedente de la división público-privado.

9.1.1.1. Con Ulpiano en Roma, se dice que:1.-ius publicum.- tenia que ver con el estado, es decir, debía normar lo relativo al gobierno del Estado.

9.1.1.2. 2.-Ius Privatum.- Regulaba las relaciones entre los particulares

9.1.1.3. La excepción a esta influencia es el sistema anglosajón donde no se ha desarrollado esta división.