DERECHO PENAL Y CONTROL SOCIAL

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1. Control social

1.1. Condición básica de la vida social.

1.1.1. Asegura el cumplimiento de las expectativas de conducta y los intereses contenidos en las normas que rigen la convivencia.

1.1.2. Si se incumple con esto se lleva a cabo su respectivo procedimiento.

1.2. La norma penal ocupa un lugar secundario.

1.2.1. No crea nuevos valores ni constituye un sistema autónomo de motivación del comportamiento humano en sociedad.

1.3. .

2. 3. Prevención intimidadora y prevención integradora.

2.1. La meta preventiva del Derecho penal no es la motivación intimidadora a los ciudadanos, sino la motivación integradora a través de la confirmación y aseguramiento de normas básicas.

2.1.1. Prevención intimidadora pone en relieve cual es el mecanismo que influye en el comportamiento de los individuos.

2.1.2. Prevención integradora constituye una racionalización de algo subyacente e inconsciente; impulsos, agresividad, etc.

2.2. Los nuevos sistemas de control social a través de socialización institucional cumplen la misma función atribuida al sistema penal (Baratta).

2.2.1. Función legitimadora: como la prestación de ayuda de las diversas instancias de control social.

2.3. La pena es la prevención integradora con la que se pretende alcanzar un proceso de fascitización social donde el individuo es devorado por el Leviathan estatal.

2.3.1. .

2.4. El delito no es algo ajeno a la historia.

2.4.1. Para Marx, quien crea la delincuencia es el modo de producción de la vida material.

2.4.1.1. Condiciona el proceso de vida social, político, intelectual, etc.

2.4.1.2. La pena no tiene que ser excepción a esta regla.

3. 4. La razón de Estado

3.1. Es la última causa que fundamenta la pena y los sistemas de control social.

3.2. Principio de placer: impulsa a la persona a satisfacer sus instintos.

3.3. Principio de placer y principio de realidad.

3.3.1. Principio de realidad: obliga al individuo a sacrificar o limitar instintos y a tener en cuenta los de los demás.

3.3.2. Orden coactiva.

3.4. El orden jurídico penal y el Estado no son más que el reflejo de un determinado orden social incapaz por sí mismo de asegurar el sistema económico y de producción que se necesita en dicho momento.

3.5. Las normas sociales.

3.5.1. General el orden social, sancionan del modo que segregan o quitan el prestigio social.

3.5.2. La contraposición entre los principios de placer y de realidad generan conflictos.

3.5.3. Históricamente ha mostrado que el orden social ha sido incapaz de conseguir un grado de coacción para que los ciudadanos respeten sus normas.

3.5.3.1. .

3.6. Es inimaginable un Derecho penal completamente desconectado de las demás instancias del control social. Sería la más clara expresión de una sociedad de esclavos.

3.6.1. Las instituciones públicas o privadas se basan en socializar y educar para la convivencia de los individuos a través del aprendizaje y la internalización de diferentes pautas de comportamiento.

3.7. La diferencia de este sistema con otros son de tipo cuantitativo. El Derecho penal constituye un "plus" adicional en intensidad y gravedad de las sanciones y en el grado de formalización y ejecución que exigen.

3.7.1. El Derecho penal es la punta del Iceberg que representan los mecanismos de control del individuo en la sociedad.

3.7.1.1. No es el único, ni el más importante.

3.7.2. De nada sirven las normas, ni la pena si no existen otros sistemas de motivación del comportamiento humano.

3.7.2.1. La conciencia moral (Superyó) se forman desde la niñez

3.7.2.2. Es importante la niñez porque todos saben que matar o robar está mal pero se adquiere primariamente como norma social y posteriormente control penal.

3.7.2.3. La norma penal sólo puede tener eficacia motivadora si va acompañada en la misma dirección por otras instancias sociales motivadoras.

3.7.3. El Derecho penal sin base social es ineficaz e insoportable y queda sin contenido o vacío y es puramente represivo. Quedaría como un instrumento de terror.

3.8. Los modelos sociales no han podido renunciar a la instancia formalizada del control social que es el Derecho penal.

3.8.1. Si el Derecho penal renuncia, sus tareas reservadas serán asumidas por otras instancias del control social más difíciles de controlar y de limitar.

3.9. El Derecho y el Estado son el reflejo de un modo de producción y una forma de protección de intereses de clase, la dominante a la que el grupo social y el Derecho pertenecen.

3.9.1. El estado no tiene en cuenta las bases materiales del poder.

3.9.2. Si la ley guarda una relación muy directa con la voluntad es utópica.

3.9.3. El Derecho penal no es igualitario, se niega de forma radical el mito.

3.9.3.1. No protege todos los bienes respecto a la propiedad y los delitos económicos.

3.9.3.2. La tesis del Derecho penal como igualitario y la pena como prevención integradora es insostenible con un modelo de sociedad basado en la igualdad y en la explotación del hombre por el hombre.

3.10. El Estado de Derecho sobre todas las bases mencionadas sólo puede producir un derecho de Estado en el que se reflejan y manifiestan los intereses de la clase dominante.

3.10.1. .

4. 1. Motivación

4.1. Proceso consciente en cuya base se halla una fuerza motivadora que se encamina a un objetivo. (Spoerri)

4.1.1. .

4.1.2. Para Freud el órgano que vigila las propias emociones y rige las exigencias del mundo circundante es el Superyó y se reparte en dos tipos.

4.1.2.1. La introyección paterna.

4.1.2.2. La introyección de la autoridad social.

4.1.2.3. Estas hacen que el adulto dirija sus acciones de acuerdo a una instancia valorativa.

4.2. La mejor teoría para explicar la motivación es la psicoanalista.

4.3. El Derecho es uno de estos factores que radica en la imposición coactiva.

4.3.1. La institucionalización de la coacción organizada es el rasgo típico del Derecho.

4.3.1.1. La pena es el principal medio de coacción jurídico que sirve para motivar el comportamiento en el individuo.

4.3.1.1.1. Fuerza a reprimir los impulsos que le satisfagan.

4.3.1.1.2. Se acude a esta para para reforzar aquellas prohibiciones.

4.4. Son procesos que se dan dentro de un individuo o un grupo que explican la conducta de forma comprensible (Thomae).

5. 2. La función de motivación

5.1. Incide en la comunidad y cumple como norma penal.

5.1.1. Esto lleva a la norma penal a un plano puramente psicológico e individual.

5.1.2. Los conflictos sociales son emanados por la discordancia de la norma penal y la motivación individual que se rige por normas distintas.

5.1.3. Existe contraposición entre diversos sistemas sociales, esto incide en el comportamiento del individuo.

5.1.3.1. Los valores que adquiere el sujeto den la comunidad hace que no exista un lenguaje absolutamente individual, así como un sistema de valores.

5.2. Cada proceso de motivación se produce en las personalidades de los actores individuales (Parsons).

5.3. La función motivadora de la norma penal sólo puede comprenderse situando el sistema jurídico penal en un contexto más amplio del control social.

6. 5. Derecho penal como superestructura.

6.1. Superestructura represiva de una determinada estructura socioeconómica y de determinado sistema de control social pensando para la defensa de la estructura social.

6.2. Revolución francesa

6.2.1. Profundamente humanista en sus planteamientos, y surgieron precisamente para limitar y controlar el poder punitivo, arbitrario y omnímodo del Estado absolutista.

6.2.1.1. .

6.3. El Derecho es clasista, limita y controla el poder del Estado, el poder de clase.

6.4. Mientras existas Derecho penal, habrá Derecho penal para rato.

6.4.1. Es necesario que exista gente alguien para estudiarlo y analizarlo.

6.5. Si la técnica pone en relieve las injusticias y desigualdades, esto incita a plantearnos la necesidad de modificar el sistema económico que lo condiciona.

6.5.1. Esto sería positivo y una consecuencia progresiva.

6.5.2. No se puede pedir más ni mjenos.

6.6. .