Corte Interamericana de Derechos Humanos
da Melina Robledo
1. Es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
2. Entró en vigor el 18 de julio de 1978.
2.1. Luego de la Conferencia Interamercana sobre Derechos Humanos, llevada a cabo en Noviembre de 1969 en Costa Rica, los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3. La Corte está integrada por siete Jueces y Jueza, nacionales de los Estados miembros de la OEA.
3.1. Los Jueces y la Jueza son elegidos a título personal por los Estados partes, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos, durante la Asamblea General de la OEA
4. De acuerdo con la Convención Americana, la Corte ejerce principalmente tres funciones: (I) contenciosa, (II) la facultad de dictar medidas provisionales, y (III) la consultiva.
4.1. Contenciosa: la Corte determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de alguno de los derechos consagrados en la Convención Americana o en otros tratados de derechos humanos aplicables al Sistema Interamericano
4.2. Medidas provisionales: Son medidas que dicta la Corte en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas.
4.3. Consultiva: responde consultas que formulan los Estados miembros de la OEA o los órganos de la misma acerca de:
4.3.1. a) la compatibilidad de las normas internas con la Convención
4.3.2. b) la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos.