Norma Técnica del proceso de evaluación de desempeño

Norma Técnica

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Norma Técnica del proceso de evaluación de desempeño da Mind Map: Norma Técnica del proceso de evaluación de desempeño

1. CAPITULO I DEL OBJETO, AMBITO E INSTRUMENTOS DE APLICACION

1.1. Art.1._el objeto: Del objetivo: tiene por objetivo establecer las políticas, metodologías, que permiten a las instituciones del Estado medir y estimular la gestión dela entidad.

1.2. Art. 2._Del ámbito de aplicación: las disposiciones de esta norma son de aplicación obligatoria para todas las instituciones del Estado determinadas en el articulo 3 de la LOSEP

1.3. Art. 3._De las directrices y lineamientos de la administración del subsistema: las institucionales al momento de la aplicación de la presente Norma Técnica, deberán cumplir con las directrices y lineamientos que emita para este efecto el ministerio de trabajo.

1.4. Art. 4._De la metodología, procedimientos e instrumentos técnicos de aplicación: todas las etapas del proceso de evaluación del desempeño deberán ejecutarse de conformidad a los lineamientos definidos en los instrumentos técnicos de aplicación de esta norma.

2. CAPITULO II DE LOS ORGANOS RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACION DEL SUBSISTEMA DE EVALUACION DEL DESEMPENO

2.1. Art.5._Al Ministerio del Trabajo: administrar el subsistema. Asesorar, monitorear y controlar la implementación del subsistema de evaluación.

2.2. Art.6._ De la unidad de administración del Talento Humano: elaborar el plan anual de evaluación del desempeño y el cronograma de actividades ajustado a las disposiciones y plazos contenidos en la presente Norma.

2.3. Art. 7._De la o el jefe inmediato como evaluador: dar a conocer al servidor público sujeto a evaluación a su cargo.

2.4. Art.8._Del tribunal de reconsideración o recalificación: es el órgano competente para conocer y resolver las solicitudes de reconsideración o recalificación formuladas por los servidores con respecto al proceso de evaluación.

3. CAPITULO III DE LOS COMPONENTES DEL PROCESO DE EVALUACION DEL DESEMPENO

3.1. Art.9._De los requisitos previos: al inicio de la evaluación de desempeño deberá disponer de los instrumentos normativos y técnicos.

3.2. Art.10._Actores de aplicación de la evaluación del desempeño: en la evaluación del desempeño deberán intervenir los siguientes actores, evaluadores y evaluados.

3.3. Art.11._De las etapas del proceso de evaluación del desempeño: el proceso de evaluación del desempeño estará integrado por establecimiento de factores de evaluación del desempeño, ejecución del proceso de evaluación del desempeño.

4. Sección 1a. Del establecimiento de factores de evaluación del desempeño

4.1. Art. 12.- De los factores de evaluación del desempeño.- Constituyen criterios de medici6n que permiten evaluar el desempeño institucional de manera cuantitativa y cualitativa, determinados a través de niveles de logro de metas grupales de cada unidad o proceso interno.

4.2. Art. 13.- Del indicador de gestión operativa de cada unidad o proceso interno.- Este factor mide el desempeño desde la perspectiva institucional reflejado en el cumplimiento de objetivos y metas de cada unidad o proceso intemo dentro del cada sujeto a evaluaci6n

4.3. Art. 14.- De los niveles de eficiencia del desempeño individual.- Este factor mide el valor cualitativo de los niveles de eficiencia de los servidores públicos en la generaci6n de productos y/o servicios, para lo cual el Jefe inrnediato se insumirá del Formato Asignaci6n de Responsabilidades al momento de evaluar este factor

4.4. Art. 15.- De los niveles de satisfacción de usuarios externos.- Este factor mide los niveles de satisfacci6n de los usuarios externo.

4.5. Art. 16.- De los niveles de satisfacci6n de usuarios internos.- Este factor mide los niveles de satisfacci6n de los usuarios internos, considerando a aquellas unidades o procesos con los que la unidad evaluada coordina de forma frecuente y directa.

4.6. Art. 17.- Del cumplimiento de normas internas.- Este factor evalúa el nivel de cumplimiento de normas internas a través del numero de sanciones disciplinarias imputables a los servidores dentro del periodo de evaluaci6n.

4.7. Art. 18.- De la evaluación de la percepci6n del nivel jerárquico superior.- Los servidores públicos excluidos de la carrera que ocupan puestos del nivel jerárquico superior, serán sujetos a evaluaci6n con excepci6n de las primeras y segundas autoridades institucionales.

5. Secci6n 2a. De la ejecuci6n del proceso de evaluaci6n del desempeño

5.1. Art. 19.- Del periodo de evaluaci6n. El periodo de evaluaci6n anual de desempeño será del 1 de febrero al 31 de diciembre de cada año, para lo cual la VATH institucional en coordinaci6n con los responsables de las unidades o procesos internos.

5.2. Art. 20.- De la escala de calificaci6n final.- La escala de calificaci6n para la evaluaci6n del desempeño se sujetara a lo establecido en los artículos 78 de la Ley Orgánica del Servicio Publico - LOSEP y 221 de su Reglamento General.

6. Secci6n 3a. De la notificaci6n de resultados, reconsideración y/o recalificación.

6.1. Art. 21.- De la notificación de los resultados de la evaluación del desempeño.- La UATH institucional una vez que ha obtenido los resultados de la evaluaci6n del desempeño notificara a los responsables de las unidades o procesos y a los servidores.

6.2. Art. 22.- De la solicitud de reconsideración y/o recalificaci6n.- Entiéndase como solicitud de reconsideraci6n y/o recalificaci6n aquella que podría modificar la calificaci6n general obtenida por el servidor por una o varias inconformidades al proceso de evaluaci6n de los factores determinados en el articulo 12 de la presente Norma.

6.3. Art. 23.- De la conformación del tribunal para el proceso de reconsideración y/o recalificación.- Una vez concluido el termino establecido en el articulo anterior, para realizar las solicitudes por parte de los servidores, la UATH institucional en atenci6n a la cantidad y complejidad de los reclamos.

6.4. Art. 24.- De la actuación del tribunal de reconsideración y/o recalificación.- El tribunal de reconsideraci6n y/o recalificaci6n admitirá la solicitud de reconsideraci6n y/o recalificaci6n presentada por el servidor y solicitara audiencia con el servidor que present6 la solicitud de reconsideraci6n y/o recalificaci6n.

6.5. Art. 25.- De la información. Las y los responsables de las unidades o procesos internos proporcionaran a las UATH institucionales y al tribunal de reconsideraci6n y/o recalificaci6n la informaci6n requerida relativa a los servidores evaluados que presentaren reconsideraciones y recalicalificaciones.

7. Seccion 4a. Del informe de resultados

7.1. Art. 26.- Del informe de resultados.- El desempeño individual será el resultado de la sumatoria de los factores determinados en el articulo 12 de la presente Norma Técnica, con una ponderaci6n máxima del cien por ciento

7.2. Art. 27.- Del informe de resultados para casos particulares.- En caso de que la calificaci6n de la evaluaci6n del desempeño sea de regular o insuficiente, la UATH institucional deberá emitir un informe a la máxima autoridad o su delegado detallando.

7.3. Art. 28.- De la remisión del informe consolidado de resultados al Ministerio del Trabajo.- Las UATH institucionales sujetas al ámbito de esta Norma Técnica, remitirán al Ministerio del Trabajo hasta el 15 de marzo o, en caso de que caiga en día feriado la referida fecha.

8. CAPITULO IV DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO DE LA GESTION Y DESARROLLO DE COMPETENCIAS

8.1. Art. 29.- Del plan de mejoramiento.- Las UATH institucionales, sobre la base del informe consolidado de resultados de la evaluaci6n del desempeño elaboraran el plan de mejorarniento del desempeño institucional

8.2. Art. 30.- De los indicadores de gestión operativa de las unidades o procesos.- La UATH institucional en coordinaci6n con los responsables de cada unidad o proceso interno y las unidades de planificaci6n.

8.3. Art. 31.- Del desarrollo de competencias del talento humano.- A fin de cerrar las brechas entre las competencias exhibibles en el perfil del puesto y las disponibles

8.4. Art. 32.- De la interrelación de los resultados de evaluación con la gestión institucional y los demás subsistemas del talento humano.- Los resultados de la evaluaci6n del desempeño obligatoriamente insumirán a la mejora continua de la gesti6n institucional y a la administraci6n de los demás subsistemas del talento humano.

9. CAPITULO V DE LA EVALUACION DEL DESEMPENO DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA

9.1. Art. 33.- De la evaluaci6n en periodo de prueba.- Para el caso de la evaluaci6n del desempeño del servidor publico en periodo de prueba previo a otorgarle el nombramiento permanente de acuerdo al literal b.5) del articulo 17 de la Ley Orgánica del Servicio Publico.

9.2. Art. 34.- De los parámetros de evaluación en periodo de prueba.- Se establecen para la evaluaci6n del periodo de prueba los siguientes parámetros: cumplimiento de metas individuales, niveles de eficacia de desempeño

9.3. Art. 35.- De la inducción previa durante el periodo de prueba.- Los servidores públicos que se encuentren en el periodo de prueba por ingreso al servicio publico, recibirán la inducci6n de manera obligatoria durante el primer mes de periodo de prueba.

9.4. Art. 36.- De la evaluación y notificación del desempeño en el periodo de prueba.- El proceso de evaluación de! desempeño concluirá con diez (10) días hábiles de anticipación a la terminaci6n del periodo de prueba

9.5. Art. 37.- De la reconsideración y/o recalificación a los resultados de la evaluación del desempeño del periodo de prueba.- En caso de que el servidor no haya aprobado el periodo de prueba podrá motivadamente solicitar a la UATH institucional la reconsideración y/o recalificaci6n en el termino máximo de tres

10. CAPITULO VI DE LA GESTION Y CONTROL DE LA EVALUACION DEL DESEMPENO

10.1. Art. 38.- De la gestión de resultados.- El Ministerio del Trabajo realizara el análisis de los resultados de la evaluaci6n del desempeño con sustento en los informes remitidos por las instituciones publicas, de conformidad a esta Norma Técnica

10.2. Art. 39.- Del informe de diagnostico a la gestión de resultados.- El Ministerio del trabajo elaborara el informe de diagnóstico a la gestión de resultados y las tendencias derivadas.

11. Secci6n 2a Del control al proceso de evaluaci6n del desempeño

11.1. Art. 40.- Del control al proceso de evaluación del desempeño.- El Ministerio del Trabajo realizara el control al proceso de evaluaci6n del desempeño con sustento en los informes consolidados de resultados remitidos por las instituciones del Estado.

11.2. Art. 41.- Del informe de control.- El Ministerio del Trabajo remitirá a la instituci6n el informe de control con los niveles de conformidad y no conformidad técnico - jurídico de! proceso de evaluaci6n del desempeño

11.3. Art. 42.- De la responsabilidad administrativa.- El informe de control a las UATH institucionales, podrá generar la determinaci6n de responsabilidades de los servidores que intervinieron en el proceso de evaluaci6n del desempeño por acci6n u omisi6n de la Ley Orgánica de! Servicio Publico