JUICIO DE AMPARO

Juicio de amparo definicion, fundamento, partes y tipos

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1. Abigail Castro Aguilar

2. Indirecto

2.1. Es aquel que es competencia de los jueces de Distrito y en materia administrativa procede contra actos de ejecución que sean de imposible reparación, contra actos fuera de juicio o concluido este, o que afecten a personas extrañas al juicio, o contra leyes.

3. DEFINICION

3.1. Procedimiento jurisdiccional de control judicial regulado por la Ley de Amparo, Reglamentario de los artículos 103 y 107 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

3.2. Es el principal instrumento de defensa de los derechos que las personas tienen para protegerse de los actos de autoridad. Existen dos tipos de amparo: directo e indirecto.

3.3. Es un proceso concentrado de anulación -de naturaleza constitucional-,promovido por vía de acción, reclamándose actos de autoridad, y que tiene como finalidad el proteger exclusivamente a los quejosos contra garantías expresamente reconocidas en la constitución, contra los actos conculca-torios de dichas garantías; contra la inexacta y definitiva atribución de la ley al caso concreto; o contra la invasión reciproca de las soberanías ya federal, a estatales, que agravien directamente a los quejosos, produciendo la sentencia que conceda la protección el efecto de restituir las cosas al estado que tenían antes de efectuarse la violación reclamada -si el acto es de carácter positivo-, o el de obligar a la autoridad a que respete la garantía violada, cumpliendo con lo que ella exige -si es de carácter negativo-.(Juventino V. Castro y Castro)

4. FUNDAMENTO LEGAL

4.1. El agraviado o agraviados;

4.1.1. Es la persona física o moral que ejercita la acción de amparo para reclamar un acto de autoridad, lato sensu, que estima violatorio de sus garantías individuales o del sistema de distribución competencial existente entre la Federación y las entidades federativas

5. PARTES

5.1. La autoridad o autoridades responsables;

5.1.1. Aquella que "dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado", dando por supuesto su concepto esencial y dejando su cabal definición a la jurisprudencia.

5.2. El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter:

5.2.1. El fundamento legal del juicio de amparo lo constituye la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de enero de 1936, pues es éste el ordenamiento que reglamenta los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

5.2.2. a).- La contra-parte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento;

5.2.3. b).- El ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstas afecten dicha reparación o responsabilidad;

5.2.4. c).- La persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo; o que, sin haberlo gestionado, tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado.

5.3. El Ministerio Público Federal

5.3.1. Quien podrá intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que señala esta Ley, inclusive para interponeros en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma Ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia.

5.3.1.1. Sin embargo, tratándose de amparos indirectos en materias civil y mercantil, en que sólo afecten intereses particulares, excluyendo la materia familiar, el Ministerio Público Federal no podrá interponer los recursos que esta ley señala.

6. TIPOS

6.1. Directo

6.1.1. Es el medio de defensa con el que cuentan todas las personas para salvaguardar sus derechos reconocidos en la Constitución Federal cuando existen violaciones a derechos humanos dentro de sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin a un juicio.