RECURSO DE CASACION

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RECURSO DE CASACION da Mind Map: RECURSO DE CASACION

1. Artículo 334 CGP: Procedencia del recurso de casación

1.1. El recurso de casación solo puede ser interpuesto en contra de las sentencias de la Corte de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia:

1.1.1. 1. Las dictadas en toda clase de procesos declarativos. 2. Las dictadas en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria. 3. Las dictadas para liquidar una condena en concreto.

2. ¿Qué es?

2.1. Con el recurso de casación se busca romper la sentencia.

2.2. Recurso de Casación: solo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el ministerio publico haya pedido en la acusación o la victima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que a su limite máximo excede de cuatro años, o la sentencia condene a penas superiores a esos limites

2.3. El recurso de casación podría fundarse En violación de la ley, Por falta de aplicación y Por errónea interpretación del articulo 452.

3. ART 333 CGP: Efectos del recurso de casación

3.1. Tiene como fin defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico.

3.1.1. Decisión propia: Si estima la Sala Penal que no es necesario un nuevo debate sobre los hechos por exigencia de la inmediación y la contradicción, ante un tribunal distinto del que realizo el juicio, puede dictar una decisión propia cuando declare con lugar el recurso fundado en la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal.

3.1.2. lograr la eficacia de los instrumentos internacionales suscritos por Colombia en el derecho interno.

3.1.2.1. proteger los derechos constitucionales, controlar la legalidad de los fallos.

3.1.2.2. unificar la jurisprudencia nacional y reparar los agravios irrogados a las partes con ocasión de la providencia recurrida.

4. Artículo 336. Causales de casación

4.1. Son causales del recurso extraordinario de casación: Lea más: Código General del Proceso Artículo 336. Causales de casación

4.1.1. 1. La violación directa de una norma jurídica sustancial. 2. La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba. 3. No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio.

4.1.1.1. 4. Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único. 5. Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados. La Corte no podrá tener en cuenta causales de casación distintas de las que han sido expresamente alegadas por el demandante. Sin embargo, podrá casar la sentencia, aún de oficio, cuando sea ostensible que la misma compromete gravemente el orden o el patrimonio público, o atenta contra los derechos y garantías constitucionales.

5. Art 335 GNP: CASACION ADHESIVA

5.1. Cuando una parte con interés interponga el recurso de casación, se concederá también el que haya interpuesto oportunamente la otra parte, aunque el valor del interés de esta fuere insuficiente.

6. El recurso podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia. Sin embargo, cuando se haya pedido oportunamente adición, corrección o aclaración, o estas se hicieren de oficio, el término se contará desde el día siguiente al de la notificación de la providencia respectiva. No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella.

7. Antecedentes

7.1. El origen de este recurso Judicial se puede encontrar en los Estados italianos, que utilizaron este mecanismo para imponer sus estatutos locales por sobre el ius commune. El apogeo de este medio se dio en Francia, donde se utilizó como un mecanismo para uniformar el Derecho a partir de la ley territorial, llegando a ser característico de su ordenamiento jurídico.

8. Caracteristicas

8.1. En una interpretación más amplia y circunscrita al recurso de casación en materia penal

8.2. . Es un recurso extraordinario

8.3. Posee algunas limitaciones a su procedencia, entre otras: la cuantía, sobre todo en casos de derecho civil y los motivos que se pueden alegar

8.4. En la interpretación más clásica, se le considera un Recurso no constitutivo de instancia, o sea, el tribunal puede pronunciarse sólo sobre las cuestiones de Derecho.

9. Fines del Recurso de Casacion.

9.1. Cuando la Revolución Francesa dio luz al recurso de casación lo hizo como figura política. En efecto, se creó el Tribunnel de Casation para controlar las decisiones judiciales; pero ha sido siempre un recurso extraordinario visto históricamente por dicho Tribunnel, hoy es de competencia absoluta de los máximos Tribunales Jurisdiccionales de los países que abrigan este medio de impugnación.

10. Naturaleza Juridica

10.1. es criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, el recurso de casación no es el medio para oponerse a los presuntos vicios cometidos por los tribunales de instancia, ya que su finalidad es examinar el fallo de la Corte de Apelaciones y verificar los posibles errores de derecho material o formal según sea el caso.

11. ART 337 CGP: Oportunidad y legitimación para interponer el recurso