1. Artículo 334 CGP: Procedencia del recurso de casación
1.1. El recurso de casación solo puede ser interpuesto en contra de las sentencias de la Corte de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia:
1.1.1. 1. Las dictadas en toda clase de procesos declarativos. 2. Las dictadas en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria. 3. Las dictadas para liquidar una condena en concreto.
2. ¿Qué es?
2.1. Con el recurso de casación se busca romper la sentencia.
2.2. Recurso de Casación: solo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el ministerio publico haya pedido en la acusación o la victima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que a su limite máximo excede de cuatro años, o la sentencia condene a penas superiores a esos limites
2.3. El recurso de casación podría fundarse En violación de la ley, Por falta de aplicación y Por errónea interpretación del articulo 452.
3. ART 333 CGP: Efectos del recurso de casación
3.1. Tiene como fin defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico.
3.1.1. Decisión propia: Si estima la Sala Penal que no es necesario un nuevo debate sobre los hechos por exigencia de la inmediación y la contradicción, ante un tribunal distinto del que realizo el juicio, puede dictar una decisión propia cuando declare con lugar el recurso fundado en la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal.
3.1.2. lograr la eficacia de los instrumentos internacionales suscritos por Colombia en el derecho interno.
3.1.2.1. proteger los derechos constitucionales, controlar la legalidad de los fallos.
3.1.2.2. unificar la jurisprudencia nacional y reparar los agravios irrogados a las partes con ocasión de la providencia recurrida.
4. Artículo 336. Causales de casación
4.1. Son causales del recurso extraordinario de casación: Lea más: Código General del Proceso Artículo 336. Causales de casación
4.1.1. 1. La violación directa de una norma jurídica sustancial. 2. La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba. 3. No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio.
4.1.1.1. 4. Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único. 5. Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados. La Corte no podrá tener en cuenta causales de casación distintas de las que han sido expresamente alegadas por el demandante. Sin embargo, podrá casar la sentencia, aún de oficio, cuando sea ostensible que la misma compromete gravemente el orden o el patrimonio público, o atenta contra los derechos y garantías constitucionales.