ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO

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1. ORGANISMOS DE CONTROL

2. Son aquellas entidades que tienen un régimen especial y autonomía propia prevista directamente por la Constitución Política o la ley, dada la especialidad de sus funciones. Banco de la Republica Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) Corporaciones Autónomas y Regionales Entes Universitarios Autónomos Autoridad Nacional de Televisión (ANTV)

3. ORGANOS AUTONOMOS E INDEPENDIENTES

4. ORGANIZACIÓN ELECTORAL

5. Es el conjunto de entidades encargadas de la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identificación de las personas.

5.1. Consejo Nacional Electoral

5.2. Registraduría Nacional del Servicio Civil

6. Son aquellos organismos a los que la Constitución Política les confía las funciones relacionadas con el control disciplinario, defender al pueblo y el control fiscal. No están adscritos ni vinculados a las Ramas del poder público.

6.1. Ministerio Publico

6.2. Procuraduría General de la Nación

6.3. Defensoría del Pueblo

6.4. Personería Distritales y Municipales

6.5. Contraloría General de la Republica

6.6. Fondo de Bienestar de la Contraloría General de la Republica

6.7. Contralorías Territoriales

6.8. Auditoria General de la Republica

7. Es un sistema compuesto por diferentes mecanismos judiciales y extra judiciales que se pondrán en marcha de manera coordinada con el fin de lograr la mayor satisfacción posible de los derechos de las víctimas del conflicto armado, asegurar la rendición de cuentas por lo ocurrido, garantizar la seguridad jurídica de quienes participen en el Sistema Integral y contribuir a garantizar la convivencia, la reconciliación y la no repetición del conflicto y así asegurar la transición del conflicto armado a la paz.

7.1. Comisión para el esclarecimiento de la Verdad, La Convivencia y la No Repetición – CEV

7.2. Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el marco y en razón del Conflicto Armado – UBPD

7.3. Jurisdicción Especial para la Paz

8. SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO REPETICION

9. RAMA LEGISLATIVA

10. RAMA EJECUTIVA

11. RAMA JUDICIAL

12. A la Rama Legislativa le corresponde formular las leyes, ejercer control sobre el Gobierno y reformar la Constitución. Está representada por una corporación pública colegiada de elección popular denominada Congreso de la República, el cual está integrado por el Senado de la República y la Cámara de Representantes.

13. A la Rama Ejecutiva le corresponde ejecutar, en forma coordinada, todas las actividades administrativas que están al servicio de los intereses generales de la comunidad para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado. Está representada por el Presidente de la República, quien simboliza la unidad nacional, es el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno. La Rama Ejecutiva tiene 3 órdenes: nacional, departamental y municipal.

14. A la Rama Judicial le corresponde administrar justicia, solucionar los conflictos y controversias entre los ciudadanos y entre éstos y el Estado y decidir cuestiones jurídicas controvertidas mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva. Dichos pronunciamientos toman principalmente la forma de sentencias, fallos, o autos. Es la encargada hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagradas en la Constitución y en las leyes, con el fin de lograr y mantener la convivencia social. Corte Constitucional Corte Suprema de Justicia Consejo de Estado Jurisdicciones Especiales Comisión de Disciplina Judicial Consejo Superior de la Judicatura Fiscalía General de la Nación