Licencia de tripulante de cabina

Iniziamo. È gratuito!
o registrati con il tuo indirizzo email
Licencia de tripulante de cabina da Mind Map: Licencia de tripulante de cabina

1. Requisitos generales para obtener la licencia

1.1. Haber cumplido dieciocho (18) años de edad

1.2. Haber culminado la enseñanza media o equivalente

1.3. ser capaz de leer, hablar y entender el idioma oficial del Estado emisor de la licencia

1.4. disponer de un certificado médico aeronáutico Clase 2 vigente

1.5. cumplir con los requisitos de este capítulo que se apliquen a la habilitación que solicita

2. Habilitaciones de tipo para tripulante de cabina

2.1. Realizar al menos una (1) hora de experiencia en vuelo en la aeronave a habilitarse, bajo la supervisión de un instructor

2.2. deberá efectuarse la familiarización en la aeronave correspondiente en tierra

2.3. deberá contar con una autorización provisional expedida por la AAC, por un máximo de noventa (90) días

2.4. deberá completar satisfactoriamente una prueba de pericia ante inspector de la AAC en la aeronave adicional a habilitarse

2.5. podrá ejercer las atribuciones de la licencia en tres (3) tipos de aeronaves

3. Requisitos de conocimientos

3.1. Temas generales

3.1.1. Derecho aéreo

3.1.2. Aerodinámica y meteorología básica

3.1.3. Obligaciones y responsabilidades

3.1.4. Transporte de mercancías peligrosas

3.1.5. Inglés Técnico

3.1.6. Actuación Humana

3.1.7. Supervivencia

3.1.8. Medicina Aeroespacial y primeros auxilios

3.1.9. Equipo de emergencia

3.1.10. Procedimientos de emergencia y evacuación en tierra y agua (i) Emergencia súbita

3.2. Conocimientos sobre el manual de instrucción y procedimientos y, el manual de operaciones del explotador que incluya:

3.2.1. Funciones, atribuciones, y responsabilidades del tripulante de cabina, establecidas por el explotado

3.2.2. política sobre factores humanos/CRM

3.2.3. política de prevención de accidentes

3.2.4. seguridad de la aviación, relativo a pasajeros y equipajes de mano. Procedimientos en caso de interferencia ilícita.

3.3. Conocimientos de los procedimientos del explotador para cada tipo de aeronave, que incluya

3.3.1. Temas operacionales generales

3.3.2. Emergencias

4. Entrenamiento periódico en tierra y verificación de la competencia

4.1. Deberá recibir entrenamiento periódico en tierra y aprobar una verificación de la competencia al menos cada doce (12) meses

4.2. El entrenamiento anual en tierra dado por el explotador incluirá las materias señaladas en la Sección 63.405.

4.3. Cada dos años y en conjunto con la tripulación en vuelo el tripulante de cabina realizará prácticas de:

4.3.1. Emergencias en tierra (con el uso de tobogán y salidas pospuertas y ventanas de emergencia)

4.3.2. emergencias en el agua (ditching)

4.3.3. extinción de incendios (uso de los extintores de las aeronaves, uso de máscaras, eliminación de humo)

5. Atribuciones del tripulante de cabina

5.1. Las atribuciones del tripulante de cabina son actuar como tal en las aeronaves para las que está habilitado.

5.2. esté autorizado a ejercer las atribuciones que le confiere dicha licencia, se anotarán en la misma, o en otro documento, en la forma determinada por la AAC.

6. Requisitos de experiencia

6.1. debe realizar como mínimo cinco (5) horas de vuelo

6.2. deberá contar con una autorización provisional expedida por la AAC, por un periodo de noventa (90) días

7. Requisitos de pericia

7.1. Deberá aprobar una prueba de pericia ante un inspector de la AAC o examinador designado, en las funciones a ejercer, en el tipo de aeronave para el cual se solicita la habilitación

7.1.1. Reconocimiento y gestión de amenazas y errores

7.1.2. demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo

7.1.3. Procedimientos normales

7.1.4. aplicar los conocimientos aeronáuticos

7.1.5. cumplir eficazmente con su obligación como parte integrante de la tripulación de cabina

7.1.6. demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo

7.1.7. demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo

8. Experiencia reciente

8.1. Los tripulantes de cabina que no registren actividad en vuelo después de noventa (90) días hasta trescientos sesenta y cinco (365) días

8.1.1. deberán realizar un reentrenamiento conducido por un instructor para tripulantes de cabina, consistente en un curso de entrenamiento teórico, y práctico en un vuelo no menor de una (1) hora de duración en cada una de las aeronaves en la que ejercerá funciones, programados ambos (solicitante e instructor) como exceso de la tripulación mínima exigida.

8.2. El tripulante de cabina que no registre actividad en vuelo de doce (12) a veinticuatro (24) meses

8.2.1. deberá recalificarse con el mismo explotador en un curso inicial reducido al 50%, y un entrenamiento en vuelo de una (1) hora, bajo supervisión de un instructor de tripulante de cabina, ambos programados como exceso de la tripulación mínima exigida.

8.3. Los tripulantes de cabina que se mantengan en actividad de vuelo, pero que hayan dejado de ejercer las atribuciones de una habilitación deberán:

8.3.1. Si no realizó actividad en vuelo en la aeronave entre noventa (90) días y trescientos sesenta y cinco (365) días,

8.3.1.1. realizar un entrenamiento práctico de una (1) hora de vuelo bajo supervisión de un instructor de tripulantes de cabina, ambos programados como exceso de la tripulación mínima exigida.

8.3.2. Si no realizó actividad en vuelo en la aeronave entre doce (12) meses y veinticuatro (24) meses

8.3.2.1. realizar un curso inicial al 50% y una (1) hora de vuelo bajo supervisión de un instructor de tripulante de cabina, ambos programados como exceso de la tripulación mínima exigida.

9. Renovación de las habilitaciones

9.1. el titular deberá tener la aptitud psicofísica clase 2 vigente, acreditar experiencia reciente, así como el entrenamiento periódico en tierra y la verificación de competencia vigente.

9.2. Si el tripulante de cabina ha dejado de ejercer las atribuciones de su licencia por un periodo mayor a veinticuatro (24) meses

9.2.1. deberá cumplir con un curso inicial completo de acuerdo al programa de instrucción del explotador aéreo y aprobar una prueba de pericia ante un inspector de tripulantes de cabina de la AAC.