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LOS ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS (1)
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Edwin Zárate Paredes
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LOS ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS (1)
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Edwin Zárate Paredes
1. El jurado nacional de elecciones:
1.1. Es un organismo constitucionalmente autónomo con competencias a nivel nacional
1.2. Su máxima autoridad es el Pleno, que está integrado por cinco miembros elegidos en diferentes instancias
1.3. Administra la justicia electoral.
1.4. Fiscaliza los procesos electorales.
1.5. Imparte la educación electoral.
1.6. Mantiene el registro de las organizaciones políticas.
1.7. Garantiza el respeto de la voluntad ciudadana.
1.8. Consolida el sistema de partidos políticos y
1.9. fortalece la institucionalidad democrática del Perú
2. La oficina nacional de procesos electorales:
2.1. Es un organismo electoral constitucional
2.2. autónomo que forma parte del Estado.
2.3. Es la autoridad máxima que se encarga
2.4. de organizar y ejecutar distintos
2.5. procesos electorales
2.6. Elabora el material electoral para un proceso electoral.
2.7. ejecuta la capacitación a los miembros de mesa.
2.8. Realiza la verificación de firmas para la inscripción de los partidos políticos.
3. El registro nacional de identificación y estado civil:
3.1. Es un organismo autónomo con personería jurídica de derecho público.
3.2. Fue creado por Ley N° 26497 de fecha 12 de julio de 1995.
3.3. Encargado de la identificación de los peruanos.
3.4. Otorga el documento nacional de identidad.
3.5. Registra hechos vitales: nacimientos,
3.6. matrimonios, defunciones, divorcios y otros que
3.7. modifican el estado civil y emite la constancia de
3.8. inscripción correspondiente
4. Banco central de reserva:
4.1. NOCIÓN:
4.2. Es una persona jurídica de Derecho Público.
4.3. El 9 de marzo de 1922 se creó el Banco de Reserva del Perú. El 28 abril de 1931.
4.4. FUNCIONES:
4.5. Preserva la estabilidad monetaria.
4.6. Regula la moneda y el crédito del sistema financiero.
4.7. Administra las reservas internacionales.
5. La defensoría del pueblo:
5.1. FUNCIONES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO:
5.2. Defender los derechos constitucionales y fundamentales
5.3. Supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal
5.4. y la adecuada prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
5.5. Representado por el Defensor del Pueblo tiene iniciativa en la formación de leyes.
5.6. Atiende -en todo el país- quejas, consultas y pedidos de ciudadanos.
5.7. No dicta sentencias, no impone multas ni sanciones. Elabora informes con recomendaciones a las autoridades.
5.8. Puede investigar y hacer público sus hallazgos pero sus informes y resoluciones no son obligatorios.
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