1. FUNCIÓN EJECUTIVA.
1.1. El poder ejecutivo es uno de los tres poderes que conforman el Estado. Corresponde al Gobierno, y lleva a cabo la ejecución de las leyes y políticas.
1.1.1. FACULTADES Y OBLIGACIONES.
1.1.1.1. El poder ejecutivo lo posee el Gobierno de un Estado. Este es el encargado planificar y dirigir las actuaciones estatales, y de aplicar las leyes que dicta el poder ejecutivo. A su vez, se somete al control externo del poder judicial.
1.1.1.1.1. Facultades y obligaciones.
2. ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA.
2.1. Es la forma de organización administrativa en la cual las unidades, órganos de la Administración Pública, se ordenan y acomodan articulándose bajo un orden jurídico, con el objeto de unificar decisiones, el mando, la acción y la ejecución.
2.1.1. EJEMPLOS: La Oficina de la Presidencia de la República, Las Secretarías de Estado, La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada.
3. ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA.
3.1. Es una forma de organización que adopta la Administración Pública para desarrollar: Actividades que competen al estado. Que son de interés general en un momento dado, a través de organismos creados específicamente para ello, dotados de: Personalidad jurídica.
3.1.1. EJEMPLOS: Secretaría de economía, Centro nacional de meteorología, Instituto mexicano de la propiedad industrial, procuraduría federal del consumidor.
4. ADMINISTRACIÓN PARAESTATAL.
4.1. Son órganos vinculados a la administración del Estado, creados para realizar fines y objetivos específicos que le corresponden al Estado de una manera indirecta, bajo su responsabilidad y supervisión.
4.1.1. EJEMPLOS: Organismos descentralizados, Empresas de participación estatal, Instituciones nacionales de crédito, Fideicomisos, Institutos nacionales de seguros.
5. ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA.
5.1. Es una forma de organización administrativa en la cual se otorgan al órgano desconcentrado determinadas facultades de decisión limitadas y un manejo autónomo de su presupuesto o de su patrimonio sin dejar de existir el nexo de jerarquía.
5.1.1. EJEMPLOS: órganos desconcentrados en materia educativa los tenemos en los consejos escolares y en las secretarias de inspección.
6. NATURALEZA DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
6.1. Los órganos constitucionales autónomos forman parte de la estructura del estado, quien actúa a través de ellos. Desde el punto de vista jurídico, naturaleza autónoma deviene del propio texto constitucional, que los convierte en poderes públicos distintos de los tres poderes tradicionales.
6.1.1. EJEMPLOS: Banco de México, Instituto nacional electoral, Comisión nacional de los derechos humanos, Consejo nacional para la evaluación de la política de desarrollo social, Instituto nacional de estadística y geografía, Instituto federal de telecomunicaciones.