
1. son ciertos requisitos que dicen relación con la forma o aspecto externo de un acto, requerido por la ley con distintas finalidades y cuya omisión se sanciona en la forma que en cada caso prevé el legislador.
1.1. A veces como requisito de existencia del acto otro como requisito de validez, como requisito de prueba del acto, como requisito de publicidad respecto de terceros.
2. Clasificación
2.1. Formalidades propiamente tales o solemnidades
2.1.1. Requisitos de existencia
2.1.1.1. Arts. 1801,1802 y 1921
2.1.2. Requisitos de validez
2.1.2.1. Arts. 1014,1021, 1401
2.2. Formalidades habilitantes
2.3. Formalidades por vía de prueba (ad probationem)
2.3.1. Art. 1709
2.4. Solemnidades como medida de publicidad
2.4.1. De simple noticia
2.4.2. Sustanciales
3. Sanciones si se omite una formalidad
3.1. Si se requiere para la existencia del acto en consideración a su naturaleza
3.1.1. Impide que ese acto exista
3.2. Si se requiere para la validez del acto
3.2.1. Existe, pero tiene un defecto que permite pedir la nulidad absoluta del acto
3.3. Si es una formalidad habilitante y se omite
3.3.1. La sanción va a ser la nulidad relativa porque la ley lo va a exigir en consideración del estado de las personas que intervienen
3.4. Si es una formalidad de prueba y se omite
3.4.1. No afecta ni la validez, ni la existencia del acto, sin embargo no se va a poder probar por testigos, pero sí por otros medios de prueba
3.5. Si es una solemnidad como medida de publicidad y se omite
3.5.1. Si es de simple noticia y no se publico, cualquier persona que se vea perjudicada porque no se cumplió con esta formalidad de simple noticia puede pedir una indemnización de perjuicios
3.5.1.1. Si no se cumplió la sanción es la inoponibilidad, que significa la ineficacia de ese acto frente a terceros respecto a los derechos nacidos de la celebración.