Ineficacia de los actos jurídicos

Iniziamo. È gratuito!
o registrati con il tuo indirizzo email
Ineficacia de los actos jurídicos da Mind Map: Ineficacia de los actos jurídicos

1. Argumento de Alessandri

1.1. en el código no se usa el termino inexistencia. La omisión de un requisito de existencia no se sanciona en el código.

1.1.1. ley 18.046 ley que regula las sociedades anónimas en su artículo 6 dice no existe la sociedad en cuya constitución se haya omitido la inscripción. Requisitos de la esencia, escritura pública, extracto de esa escritura donde van a haber cosas fundamentales establecidas en el coco, hay que inscribirlo en el CBR y publicarlo en el diario oficial en un plazo de 60 días. Hoy esa norma no existe, pero tenemos un caso en que la ley se refirió a la inexistencia.

1.1.1.1. Se reemplazo esta sanción de inexistencia por la sanción de nulidad absoluta, lo que no existe no se puede sanear, pero si dice se puede sanear entonces es existente, esto referido a las sociedades anónimas.

1.1.1.2. Pero si el legislador se refirió a la inexistencia distinguiéndola de la nulidad porque fluye del derecho común y de la lógica que algo que no tiene los requisitos de existencia no existe, entonces esto no va en contra de las ideas del código civil.

2. Víctor Víal

2.1. dice aplicando las normas de interpretación de ley del articulo 22 En el código civil si se reconoce la posibilidad de que un acto no exista y entonces sí es posible la inexistencia.

2.1.1. Art. 22. “El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.”

2.1.2. En el código civil si se reconoce la posibilidad de que un acto no exista y entonces sí es posible la inexistencia.

3. Santoro Pasarelli

3.1. la inexistencia es que un negocio no puede ser invalido. Solo un acto que existe puede ser declarado valido o invalido. (lo mismo que sostuvo claro solar).

4. Diferencias entre actos inexistentes y actos nulos

4.1. El acto inexistente como no está constituido no da origen a ningún efecto que se pueda destruir mediante una acción judicial. Estos actos como non producen efecto alguno no necesitan ser impugnados

4.1.1. La inexistencia se produce de pleno derecho opera ipso iure, sin necesidad de una sentencia judicial, eventualmente puede pasar que el juez constante que no existe, que, si plantea una controversia respecto del acto inexistente, el juez va a declarar que el acto no existe, el acto no existe desde antes, pero el solo declara reconoce que eso nunca existió.

4.1.1.1. El acto inexistente no puede sanearse, no puedo sanear lo que no existe.

4.2. el acto que adolece (tiene) de nulidad nace a la vida del derecho y produce sus efectos como si fuera valido hasta que se declara la nulidad que tiene la consecuencia de hacer desaparecer los efectos del acto.

4.2.1. la anulación de un acto solo puede producirse como consecuencia de una sentencia judicial. La sentencia judicial dice un fallo de la CS aniquila el negocio (aniquilar es volver a la nada) y en consecuencia destruye sus efectos de ese afecto, el negocio se reduce a la nada, opera con efecto retroactivo entendiendo que los efectos del acto no se produjeron nunca.

4.2.1.1. el acto que adolece de nulidad puede sanearse o validarse. Se trata de nulidad absoluta el saneamiento solo se va a producir por el transcurso del tiempo. En el caos de nulidad relativa por acuerdo de las partes o también por el transcurso del tiempo.

5. Cariota Ferrara dice que el acto jurídico es ineficaz cuando no produce efecto alguno o cuando sus efectos se producen de modo efímero o caduco.

6. Causales de ineficacia generales:

6.1. Un acto puede ser ineficaz porque se omitió un requisito esencial para su existencia jurídica,

6.1.1. entonces el acto no produce efecto alguno

6.2. Si se omite un requisito de validez

6.2.1. el acto puede producir algún efecto, pero también puede ser declarado invalido, nulo.

6.2.1.1. sanción de ineficacia se llama nulidad

6.3. Otras veces el acto se celebra válidamente, pero circunstancias coetáneas o posteriores lo privan de sus efectos.

6.3.1. Por ejemplo

6.3.1.1. condición suspensiva fallida

6.3.1.2. condición resolutoria cumplida.

6.3.1.3. sesión de crédito que no se le notifica al deudor

6.4. Ineficacia por la omisión de un elemento de la esencia requisito de existencia

6.4.1. la sanción de ineficacia cuando se ha omitido un requisito esencial es la inexistencia

6.5. Actos jurídicos impugnables, actos jurídicos que incluso aun cumpliendo con todos los requisitos de validez

6.5.1. pueden ver visto destruidos sus efectos por la acción de las partes o por la acción de un tercero, por circunstancias extrínsecas, externas del acto a los cuales el ordenamiento les da relevancia

6.5.1.1. Por ejemplo

6.5.1.1.1. En el caso de la donación, la ingratitud del donatario puede constituir en una revocación (dejar sin efecto por la misma persona).

6.6. El fraude en perjuicio de los acreedores, yo deudor que veo que mi acreedor viene a embargarme los bienes para pagarse de la deuda que no he cumplido y fraudulentamente enajeno mis bienes a un tercero.

6.6.1. El acreedor va a poder pedir la revocación de ese acto a través de la revocación pauliana.

7. Teorías

7.1. De la inexistencia

7.1.1. Luis Claro Solar

7.1.1.1. Partidarios del derecho natural

7.1.1.1.1. sostiene que tiene aplicación en el código civil si falta una de las cosas esenciales a su existencia el acto jurídico no puede existir, no puede producir efecto alguno, es la nada.

7.1.1.1.2. distingue entre la inexistencia y la nulidad que equivale a decir invalidez.

7.1.1.1.3. Distingue entre un acto que no existe y uno que existe, pero viciado por tanto se puede anular, sostiene que esta distinción entre la nada y la invalidez está recogida en el código y menciona algunos de esos artículos.

7.2. De la nulidad

7.2.1. Arturo Alessandri Rodriguez

7.2.1.1. Partidarios del derecho positivo

7.2.1.1.1. El código no acoge la inexistencia y que en consecuencia la sanción máxima es la nulidad absoluta

7.2.1.1.2. Si a un acto le falta un requisito de existencia, esa omisión autoriza para declarar la nulidad absoluta.

7.2.1.1.3. El código Civil no contempla la inexistencia

7.2.1.1.4. En el titulo 20 del libro IV de la nulidad y la recesión el código contempla los efectos para el caso en que se omita un requisito tanto de existencia como de validez.

8. Luis Claro Solar dice que es cierto, que el código reglamenta la nulidad y la recisión como un modo de extinguir las obligaciones que existen, si el acto es inexistente, no produce efecto alguno, es decir, no genera obligaciones.

8.1. Artículo 1681

8.1.1. “Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa”.

8.1.1.1. no significa que es nulo un acto al que le falta un requisito de existencia, porque se refiere a valor y es sinónimo de validez.

9. Victor Vial

9.1. el legislador no distinguió entre requisitos de existencia y validez y eso lleva a confundir conceptos, y esta discusión se ha producido como consecuencia de esa confusión de concepto.

9.2. El análisis de las disposiciones del código citadas por don Luis claro sola permite ver que el legislador distingue entre requisitos de existencia y validez porque si no carecería de sentido el Artículo 1444.

9.2.1. norma ligada a los requisitos de existencia, si faltan este acto que no produce efecto alguno es inexistente. En cambio, el acto que omite requisitos de validez sí existe, produce efectos, engendra obligaciones a pesar del vicio que consiste en la omisión de un requisito de validez. Mientras no se declare la nulidad sigue produciendo efectos. Por eso dice Víctor es que esa sanción solo puede dirigirse a esos actos.