Principios del derecho procesal laboral

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1. En el artículo 685 de Ley Federal del Trabajo nos señala los principios que rigen el proceso laboral los cuales son:

1.1. I.- Inmediación:

1.1.1. Constituye la obligación de los miembros de los Tribunales Laborales de estar en contacto inmediato con las partes del juicio laboral, así como intervenir en todo momento en el curso del proceso.

1.2. II.- Inmediatez:

1.2.1. Consiste en que los miembros de los Centros de Conciliación así como los Tribunales Laborales deben estar en constante contacto personal con las partes, recibiendo pruebas, alegatos e interrogatorios que puedan ofrecer.

1.3. III.- Continuidad:

1.3.1. Se refiere a que en beneficio del trabajador se establecen una serie de reglas que definen las relaciones laborales,

1.4. IV.- Celeridad:

1.4.1. Este principio aspira a eliminar las trabas que para la tutela judicial efectiva supone una administración premiosa de justicia, en otras palabras este principio se encarga de agilizar el proceso laboral en sus etapas.

1.5. V.- Veracidad:

1.5.1. Este principio radica en que el Juez de lo laboral resolverá conforme lo planteado por las partes.

1.6. VI.- Concentración:

1.6.1. Consiste en que el proceso laboral sea lo más breve posible, resolviendo de forma continua incidentes que puedan plantear las partes

1.7. VII.- Economía:

1.7.1. Consiste en que el Juez deberá de resolver el asunto con el menor número de actos procesales posibles.

1.8. VIII.- Sencillez procesal:

1.8.1. Se refiere a la ausencia de de formalismos dentro del proceso laboral, es decir que los asuntos ha tratar en cada una de las etapas del proceso deberán ser lo más claro posible.

1.9. IX.- Público:

1.9.1. Se refiere a que las audiencias podrá acceder el publico en general, con excepciones en aquellos asuntos que la ley requerirá atenderlos en privado

1.10. X.- Gratuito:

1.10.1. Significa que el acceso a la impartición de la justicia laboral será gratuito.

1.11. XI.- Oral:

1.11.1. Significa que las audiencias serán orales, así como también presentar demandas e incidentes de forma verbal los cuales los Tribunales Laborales harán constar por escrito.

1.12. XII.- Conciliatorio

1.12.1. Consiste en privilegiar la solución del asunto sobre los formalismos procesales