1. Requisitos de pensión y jubilación garantizada
1.1. Edad
1.2. Semanas de cotización
1.3. Rango salarial
2. Cesantía de edad avanzada o vejez
2.1. Contratación de rentas vitalicias
2.1.1. La aseguradora a cambio de recibir a todos los recursos acumulados de la cuenta individual, se obliga a pagar una pensión durante la vida del pensionado
2.2. Retiros programados
2.2.1. Se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos de los saldos
2.3. Retiro antes de tiempo
3. Seguro de enfermedades y maternidad
3.1. ¿Quién esta seguro?
3.1.1. El asegurado
3.1.2. El pensionado
3.1.2.1. por
3.1.2.1.1. Incapacidad
3.1.2.1.2. Invalidez
3.1.2.1.3. Cesantía de edad avanzada y vejez
3.1.2.1.4. Viudez, orfandad o ascendencia
3.1.3. Esposa del asegurado o pareja de los 5 años anteriores
3.1.4. Esposa del pensionado
3.1.5. Hijos menores de 16 años
3.1.6. Hijos que no se puedan mantener por enfermedades crónicas
3.1.7. Hijos mayores de 16 años por invalidez, edad avanzada o vejez
3.1.8. Padre y madre
3.2. Enfermedad no profesional
3.2.1. Subsidio de dinero
3.2.1.1. Otorgada cuando la enfermedad lo incapacite
4. Incremento de las pensiones
4.1. Art. 68
4.1.1. Las pensiones por incapacidad permanente se actualizará
4.1.1.1. Febrero
4.1.1.1.1. Por el Índice Nacional de Precios al Consumidor
4.2. Art. 69
4.2.1. Pensiones de
4.2.1.1. Orfandad
4.2.1.2. Viudez
4.2.1.2.1. Incrementadas proporcionalmente en base al Índice de Precios al Consumidor
4.2.1.2.2. La pensión de viudez será igual al 90% que le hubiese correspondido al asegurado en caso de invalidez
4.2.1.3. Ascendientes del asegurado
5. Finalidad de la Seguridad Social
5.1. Garantizar el derecho a
5.1.1. La salud
5.1.2. Asistencia médica
5.1.3. Protección a medios de subsistencia
5.1.4. Servicios sociales para el beneficio
5.1.4.1. Individual
5.1.4.2. Colectivo
6. Art. 6
6.1. Régimen donde se pueden dar de alta médicos y otros profesionales
6.1.1. Régimen obligatorio
6.1.1.1. Comprende seguros de
6.1.1.1.1. Riesgo de trabajo
6.1.1.1.2. Enfermedades y maternidad
6.1.1.1.3. Invalidez y vida
6.1.1.1.4. Retiro, cesantía de edad avanzada y vejez
6.1.1.1.5. Guarderías y prestaciones sociales
6.1.2. Régimen voluntario
7. Cotizaciones
7.1. Salario base integrado por
7.1.1. Pagos hechos en efectivo por cuota diaria
7.1.2. Gratificaciones
7.1.3. Percepciones
7.1.4. Alimentación
7.1.5. Habitación
7.1.6. Primas
7.1.7. Comisiones
7.1.8. Prestaciones en especie
7.1.9. Cualquier otra prestación que se otorgue al trabajador por medio de su trabajo
7.2. Excluyendo a
7.2.1. El ahorro
7.2.2. Aportaciones adicionales que el patrón otorgue a favor de sus trabajadores
7.2.3. Despensas
7.2.3.1. En dinero
7.2.3.1.1. No rebase
7.2.3.2. En especie
7.2.3.2.1. No rebase
7.2.4. Cuotas a cubrir por el patrón
7.2.5. Alimentación y habitación
7.2.5.1. Onerosas
7.2.5.2. Pagada por el trabajador
7.2.5.2.1. 20% de su salario
7.2.6. Premios por asistencia y puntualidad
7.2.7. Tiempo extra
8. Art. 28
8.1. Asegurados inscritos con el salario base de cotización
8.1.1. Limite superior
8.1.1.1. Equivalente a 25 veces el salario mínimo que rija el Distrito Federal
8.1.2. Limite inferior
8.1.2.1. Salario mínimo general del área geográfica respectiva
9. Riesgo de trabajo
9.1. Se consideran riesgos cuando
9.1.1. Accidentes
9.1.2. Enfermedades
9.1.2.1. Están expuestos los trabajadores en ejercicio
9.1.3. Traslados hacia el trabajo o su domicilio
9.2. No se consideran riesgos cuando
9.2.1. El trabajador va en estado de embriaguez
9.2.2. Bajo el consumo de narcóticos
9.2.3. Si se ocasiona a si mismo la incapacidad o lesión
9.2.4. Si se ocasiona con el fin de riña o intento de suicidio
9.2.5. Delitos
9.3. Consecuencias
9.3.1. Incapacidad temporal
9.3.2. Incapacidad temporal o parcial
9.3.3. Incapacidad permanente total
9.3.4. Muerte
9.4. Prestaciones de dinero
9.4.1. Si lo incapacita de trabajar, recibirá el 100% del salario que estuviese cotizando
9.4.2. Pensión mensual definitiva equivalente al 70% del salario del asegurado
9.4.3. Se calcula con el promedio de salario base de cotización de las 52 semanas últimas o lo que tuviera el asegurado para determinar la pensión.
9.4.4. El asegurado deberá contratar un seguro de sobrevivencia en caso de fallecimiento para otorgar a sus beneficiarios una pensión o prestaciones económicas.
9.5. En caso de muerte
9.5.1. El instituto deberá calcular el constitutivo al que se le restaran los recursos acumulados en la cuenta individual del asegurado
9.5.1.1. Para determinar
9.5.1.1.1. La suma asegurada para cubrir