Contratos Administrativos
da IRMA LETICIA XONA TUL
1. Es una voluntad del Estado, a través de sus órganos centralizados y entidades autónomas y descentralizadas.
2. Características
2.1. Juricidad
2.2. Bilateralidad
2.3. Preferencia del Estado
3. Concesión Administrativa
3.1. Facultad que el Estado otorga a particulares, para que por su cuenta y riesgo construyan y restauren y administren una obra, bien o servicio público
4. Clases de Concesiones Administrativas
4.1. De Obra Pública
4.2. Demanial
4.3. De Servicio Público
5. Diferencia de Contratos:
5.1. Obra Pública: Implica la realización de una obra.
5.2. Concesión: implica no solo la realización de una obra sino también la explotación de la misma por parte del concesionario.
6. Clasificación de Contratos
6.1. Obra Pública:
6.1.1. Contrato para la construcción y mantenimiento de escuelas y hospitales, etc.
6.2. Suministros:
6.2.1. Contratos para la provisión de materiales de oficina, etc.
6.3. Servicios Públicos
6.3.1. El Estado encomienda a particulares la prestación de servicios públicos.
6.4. Servicios al Estado
6.4.1. El mantenimiento de maquinaria y equipo, etc.
6.5. Consultoría Profesional
6.5.1. Empresas prestan al Estado un servicio técnico y profesional.
6.6. Explotación y Exploración de Recursos no renovables:
7. Extinción de los Contratos Administrativos
7.1. Modo de Extinción normal:
7.1.1. Las partes han alcanzado sus respectivos intereses y a su vez han cumplido con sus respectivas obligaciones.
7.2. Extinción anormal:
7.2.1. Revocación: Ilegitimidad, oportunidad, mérito o conveniencia).
7.2.2. Rescisión: hechos (imputables, caso fortuito, mutuo acuerdo, renuncia.
7.2.3. Anulación: no se puede anular el contrato es necesaria la previa declaración jurisdiccional.