1. Bibliografía
2. Subcaso: Sol Peñafiel, Tomás Rojas, y Home Century
2.1. Problema jurídico
2.1.1. ¿Es Sol Peñafiel la propietaria de los materiales que le fueron entregados por error?
2.2. Hechos
2.3. Subproblemas Jurídicos
2.3.1. ¿Adquiere la señora Sol la propiedad de los bienes por medio de la accesión?
2.3.2. ¿Qué pasa con los materiales del señor Rojas
2.3.3. ¿Qué pasa con los materiales de la señora Sol Peñafiel? ¿Tiene el almacén la obligación de mandarselos?
2.4. Solución
3. Subcaso: Las creaciones de Nicolás del Castillo
3.1. Problema jurídico
3.1.1. ¿Es necesaria la protección individual de cada una de las partes del catálogo (fotografías,recetas y edición)?
3.2. Hechos
3.3. Subproblemas Jurídicos
3.3.1. ¿Se protegen las recetas por medio de la propiedad intelectual o por derechos de autor? Click Aquí
3.3.2. ¿Existen derechos convexos? ¿Tiene alguna protección las fotografías? Click Aquí
3.4. Vía de solución
3.4.1. La protección se da individual en cada una de las partes el catálogo, ya que es necesario tener en cuenta que las tres creaciones que se pretenden proteger, se protegen desde la propiedad intelectual de forma individual y de forma conjunta: en primer lugar, en lo que se refiere a las fotos se pueden proteger por medio de los derecho de autor como una obra artística.
3.4.1.1. En segundo lugar, en cuanto a las recetas, como se demostró anteriormente, pueden ser protegidas desde los derechos de autor (protegiendo el texto más no el procedimiento), o desde la propiedad industrial como nueva creación o secreto industrial; esto dependerá de la voluntad, los propósitos e intereses personales del Castillo
3.4.1.1.1. En tercer lugar, en lo que se refiere a la catálogo, este también se protege en conjunto con derecho de autor, y su edición realizada por la editorial Planeta, permite que además surjan los derechos conexos de dicha editorial con respecto a la obra.
4. Subcaso: Apartamento 201
4.1. Problema jurídico
4.1.1. ¿Tiene la facultad el señor Altamira de enajenar el inmueble a favor de Myriam Contreras sin el consentimiento de Julia Restrepo?
4.2. Hechos
4.3. Subproblemas Jurídicos
4.3.1. ¿Hubo sociedad patrimonial de compañeros permanentes durante los 6 meses anteriores al matrimonio entre Julia Restrepo y Francisco Altamira? Click aquí
4.3.2. ¿Qué tipo de protección sobre el apartamento 201?
4.3.3. Sociedad Conyugal y Myriam Contreras. Para ver el desarrollo de estas situaciones: Click Aquí
4.4. Vías de solución
4.4.1. En primer lugar, se debe aclarar que de existir la afectación a vivienda familiar (pues como se demostró el debido procedimiento de constitución de esta depende de hechos de los cuales no se tiene información-como por ejemplo si la afectación se dio antes o después del matrimonio, y si esta se inscribió en la ORIP siguiendo las formalidades legales), al encontrarse en proceso de divorcio (lo que implica que aún no se ha disuelto la sociedad conyugal) para poder enajenar el inmueble es necesario contar con la doble firma de los cónyuges, lo que implica que si el señor Altamira quiere enajenar el inmueble a myriam contreras, debe contar con la firma de Julia Restrepo
4.4.1.1. En primer lugar, la exigencia del requisito de la doble firma, o en otras palabras, que el bien inmueble objeto de protección sólo puede enajenarse o ser objeto de gravamen si cuenta con el consentimiento libre de ambos cónyuges o compañeros permanentes expresado con su firma. Ley 258 de 1996, art. 3°).
4.4.2. En ese sentido, para poder enajenar el inmueble a Myriam Contreras, debe levantarse la afectación a vivienda familiar del mismo, bien sea por la disolución de la sociedad conyugal (si es que hay, al darse el divorcio), o puede también pedir que se levante judicialmente cuando uno de los cónyuges lo solicite (en este caso sería el señor Altamira quien tendría que solicitar el levantamiento de la afectación).
5. Subcaso: Amarillo S.A.S. y compra del lote "Avenida"
5.1. Problema jurídico
5.1.1. Si Amarillos S.A.S, por medio del señor Bernal decide realizar un préstamo a la Propiedad Horizontal “Portales 127”, llegado a ser adquirido el lote, ¿Sería Amarillo S.A.S el legítimo propietario del lote “Avenida”?
5.2. Hechos
5.3. Subproblema jurídico
5.3.1. ¿Tiene Amarillo S.A.S la facultad de realizar un préstamo a "Portales 127" y llegar a ser el propietario legítimo del lote "Avenida?
6. Subcaso: Apartamento 101
6.1. Problema Jurídico
6.1.1. ¿Tulio Gómez está obligado a otorgar la escritura pública respectiva a favor de la señora Sol Peñafiel?
6.2. Hechos
6.3. Subproblemas Jurídicos
6.3.1. Para conocer acerca de la validez, y requisitos del contrato de promesa hacer click aquí
6.3.2. ¿Es la señora propietaria del apartamento 101? Hacer Click Aquí
6.3.3. Tras la muerte de Simón Gomez ¿Es Tulio Gómez, heredero universal de Simón Gómez, el propietario del Apartamento 101? Para expandir este tema hacer click
6.4. Solución
6.4.1. 1) Existe un contrato de promesa de contrato de compraventa en el que Simón Gómez y Sol Peñafiel se comprometieron a realizar el contrato de compraventa de inmueble del apartamento 101 del Edificio Portales 127 P.H. Se sabe que este contrato de promesa existe ya que cumple con los requisitos estipulados en la ley y la jurisprudencia
6.4.2. 2) Al existir un contrato de romesa de compraventa EXISTE UNA OBLIGACIÓN entre Simón Gómez y Sol Peñafiel, obligación que consiste en hacer el contrato de compraventa de inmueble.
6.4.3. 3) Al morir Simón Gómez, y siendo Tulio Gómez su HEREDERO UNIVERSAL, este heredera la totalidad de derechos y obligaciones, entre estas obligaciones se encuentra la de HACER el contrato de compraventa de inmueble con la señora Sol Peñafiel, conforme se había acordado con el difunto Simón Gómez. Pues, si bien Tulio Gómez no fue quien acordó las condiciones con Sol Peñafiel, al ser causahabiente de Simón Gómez, este se convierte en parte indirecta, y por tanto debe responder por las obligaciones
6.4.3.1. ¿Qué puede hacer la señora Peñafiel para hacer exigible la obligación de Tulio Gómez de hacer el contrato de compraventa según lo acordado en el contrato de promesa?
6.4.3.1.1. Una conciliaión
6.4.3.1.2. Acción judicial
6.4.3.1.3. Condición resolutoria tácita
7. Subcaso: Amarillo S.A.S. y tabla de coeficientes
7.1. Problema jurídico
7.1.1. ¿Está facultada Amarillo S.A.S como sociedad constructora del Edificio Portales 127 P.H. a establecer una tabla de coeficientes igualitaria para todos los inmuebles de dicho edificio, sin tener en cuenta el área privada de los inmuebles?
7.2. Hechos
7.3. Subproblemas jurídicos
7.3.1. ¿Es valida la tabla de coeficientes de copropiedad realizada por AMARILLO S.A.S? Para ver la solución click aquí
7.3.2. ¿Los copropietarios tienen la capacidad de cambiar el reglamento establecido por AMARILLO S.A.S y en subsidio, crear una nueva tabla de coeficientes? Click aquí
8. Subcaso: Parking City S.A.S y lote "Avenida"
8.1. Problema jurídico
8.1.1. ¿Tiene el señor Nicolás del Castillo la facultad de constituir un negocio con la sociedad Parking City S.A.S., respecto al lote "Avenida", considerando que este se encuentra bajo varias medidas cautelares?
8.2. Hechos
8.3. Subproblemas Jurídicos
8.3.1. Teniendo en cuenta, que el lote "Avenida" ya se encuentra bajo medida cautelar del Banco Unión S.A. ¿Se debe aceptar las solicitudes de medida cautelar del Instituto de Desarrollo Urbano y de la Secretaría de Hacienda Distrital? Click Aquí
8.3.2. ¿El Banco Unión S.A. al tener constituida una hipoteca en el inmueble tiene prelación en el embargo? Click Aquí
8.3.3. ¿Está el propietario de un bien embargado facultado para enajenar este mismo? Click Aquí
8.4. Vías de Solución
8.4.1. Conforme a lo mencionado anteriormente, la única medida cautelar que se considera procedente, es la interpuesta por BANCO UNIÓN S.A, la cual es la única que contiene un fallo judicial. Por otro lado, las solicitudes interpuestas por la IDU y la Secretaría de Hacienda no llegan a embargar el bien inmueble por la falta de fallo judicial. Sin embargo, en el momento en el que se realice el remate del bien, pueden alegar una parte de ese bien para saldar la deuda preexistente con el señor del Castillo.
8.4.2. El señor Nicolás del Castillo no tiene la facultad de constituir un negocio con la sociedad Parking City S.A.S., respecto al lote "Avenida", considerando que este es al estar embargado por decreto judicial lo que hace que dicho inmueble esté fuera del comercio, lo que da lugar a que este sea un objeto ilícito. Esta facultad no la tendría siempre y cuando el negocio jurídico haya sido celebrado antes de que el bien estuviera fuera del comercio.
8.4.3. Para profundizar en el análisis del caso, es pertinente conseguir mayor información del negocio jurídico entre Parking City S.A.S y el señor del Castillo, pues si es una limitación o un gravamen, es relevante el momento en el que se realiza ese negocio jurídico para efectos posteriores.
8.4.4. Si el señor del Castillo constituyó el negocio de Parking City S.A.S antes de la medida cautelar interpuesta por BANCO UNIÓN S.A, aunque exista la medida cautelar, el negocio jurídico sería válido en la vida jurídica, por lo que el señor del Castillo tendría la facultad de realizar dicho negocio, con el que podría pagar las obligaciones debidas al IDU y la SHD.
9. Subcaso:El Fondo Capital del Ahorro y subestación de Condensa S.A.
9.1. Problema jurídico
9.1.1. ¿Constituyó el señor del Castillo una garantía mobiliaria con el Fondo Capital del Ahorro sobre los pagos periódicos que devengaba como ingresos del peaje de la Subestación de Condensa S.A. para obtener un crédito de libre inversión?
9.2. Hechos
9.3. Subproblemas Jurídicos
9.3.1. ¿El embargo afecta la servidumbre? Click Aquí
9.3.2. ¿Se cumple con los requisitos para constituir una garantía mobiliaria? Click Aquí
9.4. Solución
9.4.1. No pudo constituir legalmente, el señor del Castillo una garantía mobiliaria con el Fondo Capital del Ahorro sobre los pagos periódicos que devengaba como ingresos del peaje de la Subestación de Condensa S.A. para obtener un crédito de libre inversión, en caso de que dicho bien se encuentre afectado por el inmueble, ya que no cumple con los requisitos para la constitución y procedencia de esta figura.
9.4.1.1. En el caso, en que los ingresos no estén dentro del embargo del Banco Unión S.A, la figura sería procedente, siempre y cuando se cumplan con los demás requisitos de constitución y debido registro consagrados en la ley 1675 de 2013.