1. Declarará la invalidez de una normal con rango de Ley, dónde su legitimidad para obrar es restringida dónde sus sentencias siempre serán erga omes, proceso en el cuál no se admiten medidas cautelares por qué se presume su constitucionalidad.
1.1. COMPETENCIA
1.1.1. La legislación Peruana a determinado que no cualquier ciudadano puede ser competente.
1.1.1.1. Ejercer cabe la posibilidad de que abusaría de su derecho,por lo tanto son competentes.
1.1.1.1.1. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
1.1.1.2. FISCAL DE LA NACIÓN
1.1.1.2.1. DEFENSOR DEL PUEBLO
1.2. CLASIFICACIÓN
1.2.1. TOTAL
1.2.1.1. Declarada inconstitucional toda la norma.
1.2.2. PARCIAL
1.2.2.1. Declarada inconstitucional en parte y no en su totalidad.
1.2.3. DIRECTA O INDIRECTA
1.2.3.1. El objetivo no es el cuerpo de la Constitución, si no el bloque de normas constitucionales afectadas
1.2.4. FONDO Y FORMA
1.2.4.1. La inconstitucionalidad es por el procedimiento
1.3. LA SENTENCIA
1.3.1. Estos procesos son irretroactivas, diferidas y de manera especial retroactivas cuando los daños por la norma inconstitucional han ya han ocasionado daño.
1.3.1.1. TIPOS DE SENTENCIA
1.3.1.1.1. Interpretativas las que entre la constitución y la norma es el TC.
1.3.1.1.2. Manipulativas o normativas, son el TC
1.3.1.1.3. El proceso constitucional es básicamente expulsar las leyes que el legislador ha hecho