Clases de causas extrañas

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Clases de causas extrañas da Mind Map: Clases de causas extrañas

1. Fuerza mayor

1.1. La fuerza mayor hace referencia a la existencia de un hecho que por su magnitud es imposible de resistirlo. Adicionalmente, se trata de un hecho caracterizado por la imprevisibilidad, que ante la posibilidad de evitarlo exime de responsabilidad. La fuerza mayor proviene de la voluntad de un tercero, o por efecto de la naturaleza, de modo que no es la consecuencia de acción o iniciativa de quien la sufre. Para efectos de la distinción, y de acuerdo con la doctrina se entiende que la fuerza mayor debe ser:

1.1.1. 1) Exterior: esto es que “está dotado de una fuerza destructora abstracta, cuya realización no es determinada, ni aun indirectamente por la actividad del ofensor”.

1.1.2. 2) Irresistible: esto es que ocurrido el hecho el ofensor se encuentra en tal situación que no puede actuar sino del modo que lo ha hecho”

1.1.2.1. Ejemplos

1.1.2.1.1. -Naufragio. -Terremoto. -Apresamiento de enemigos. -Actos de autoridad ejercidos por funcionario público. Los sujetos que incumplen un contrato por este tipo de motivos no han tenido la posibilidad de prever la situación, y en el caso de haber previsto no lo pueden evitar.

1.1.3. 3) imprevisible: cuando el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por quien lo alega, era imposible pronosticarlo o predecirlo

2. Caso fortuito

2.1. El caso fortuito debe ser interior, no porque nazca del fuero interno de la persona, sino porque proviene de la propia estructura de la actividad riesgosa, puede ser desconocido y permanecer oculto, En tales condiciones, según la doctrina se confunde con el riesgo profesional y por tanto no constituye una causa de exención de responsabilidad El caso fortuito, proviene de la estructura de la actividad de aquél, y puede ser desconocido permanecer oculto, y en la forma que ha sido definido, no constituye una verdadera causa extraña, con virtualidad para suprimir la imputabilidad del daño

2.1.1. Ejemplos

2.1.1.1. -El desborde de un río que sale de su lecho normal -Los terremotos temblores de tierra -Las tempestades -El incendio -Las pestes.

3. Culpa exclusiva de un tercero

3.1. En cuanto a la culpa de un tercero, ocurre cuando el daño es causado por una persona diferente a la que es señalada, es decir, aquí no hay nexo causal entre el daño causado y la persona que causa el daño. Hay que tener en cuenta que en ocasiones se es responsables por hechos ajenos según lo preceptuado en el código civil artículo 2347, en la medida en que una persona es responsable por las acciones de quinees están a su cuidado.

3.1.1. Ejemplos

3.1.1.1. -La muerte del peatón tuvo lugar cuando otro peatón lo empujó al centro de la carretera y en consecuencia fue atropellado por un vehículo oficial -El trabajador de la empresa causa un daño en ejercicio de sus labores, la empresa es responsable por ese daño

4. Culpa exclusiva a la victima

4.1. Se configura cuando esta dio lugar causalmente a la producción del daño, por haber actuado de forma dolosa o culposa en términos civiles, esto es, con incumplimiento de los deberes de conducta que le eran exigibles y puede conducir a la exoneración total o parcial de la responsabilidad administrativa, dependiendo de la trascendencia y del grado de participación de los afectados en la producción del daño. Por lo tanto, no toda conducta asumida por la víctima constituye un factor que rompa el nexo de causalidad entre el hecho y el daño, toda vez que, para que la culpa de la víctima releve de responsabilidad a la administración, debe acreditarse una relación de causalidad entre ella y el daño. Si el hecho del afectado fue la causa única, exclusiva o determinante del daño, la exoneración es total; por el contrario, si tal hecho no tuvo incidencia en la producción de aquél, debe declararse la responsabilidad estatal

4.1.1. Ejemplos

4.1.1.1. -Cuando un peatón, abstraído en la pantalla de su teléfono móvil, cruza de forma improvisada la vía, de manera que provoca el atropello por parte de un vehículo que transcurría por la vía de forma adecuada. -Un accidente sufrido por dos vehículos. Uno de ellos es el causante del mismo y provoca lesiones graves en el ocupante del otro vehículo. Sin embargo, se determina que dicho ocupante, en el momento del siniestro no tenia abrochado el cinturón de seguridad, de manera que las lesiones sufridas son aun mayores por esta circunstancia imputable solo a él

5. INTEGRANTES:

5.1. -María Camila Burbano Navarro -Sofia Alexandra Calderón Mejía