1. Articulo 1". Ambito de aplicación. El presente decreto se aplica a las entidades territoriales certificadas para la organización del servicio de apoyo pedagógico para la oferta de educación inclusiva a los estudiantes que encuentran barreras para el aprendizaje y la participación por su condición de discapacidad y a los estudiantes con capacidades o con talentos excepcionales, matriculados en los establecimientos educativos estatales Incorporar la politica de educación inclusiva en las diferentes instancias y áreas de la secretaria de educación y definir una persona o área responsable de coordinar los aspectos administrativos y pedagógicos necesarios para la prestación del servicio educativo a estas poblaciones. Paragrafo Las escuelas normales superiores, las instituciones de educacion superior que poseen facultad de educación y los comites territoriales de capacitación docente, deberán garantizar el desarrollo de programas de formación sobre educación inclusiva para los docentes que atienden estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales
2. Decreto 366 de 2009
3. Guía para el mejoramiento institucional. De la autoevaluación al plan de mejoramiento
3.1. Gula No 34 Guía para el mejoramiento institucional de la autoevaluación al plan de mejoramiento
3.2. La guía está organizada en tres etapas que conducen al mejoramiento progresivo de las instituciones: La autoevaluación institucional, la elaboración de planes de mejoramiento y el seguimiento permanente al desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.
3.3. El plan de mejoramiento contiene objetivos, metas, resultados esperados, actividades que se realizarán y sus responsables, así como el cronograma, los recursos necesarios para llevarlo a cabo y los indicadores para hacer seguimiento a su ejecución. El plan debe mantener una estrecha relación con el PEI, puesto que contribuye a su consolidación.
3.4. Diseñar los mecanismos para conocer de manera periódica los logros obtenidos y, con base en ellos, tomar las medidas preventivas y correctivas que aseguren que al finalizar el período propuesto se alcanzarán los resultados proyectados.
4. Principios fundamentales para la promoción de la calidad de la educación inclusiva
4.1. La inclusión concierne a un mayor número de alumnos y no solo a aquellos con necesidades educativas especiales. Tiene que ver con todo el alumnado que está en riesgo de exclusión de las oportunidades educativas, lo que conlleva el fracaso escolar Para que el trabajo de los docentes en centros inclusivos sea eficaz, se necesita contar con las actitudes, valores, competencias, conocimientos y comprensión adecuados. Formación de los equipos directivos en el desarrollo de sus habilidades de liderazgo y perspectivas en consonancia con los valores y la práctica inclusivos. Medidas y posibilidades de formación de formadores en educación inclusiva para que puedan impartir programas de formación inicial y continúa del profesorado que promueven la calidad en la éducación inclusiva.
5. Inclusión y Educación: Todas y todas sin excepción. Informe de seguimiento de la educación en el mundo
5.1. Las bajas tasas de ingreso, progresión y aprendizaje son solo los resultados finales y más visibles de los procesos socioeconómicos que marginan y excluyen a las y los niños y a las personas jóvenes y adultas. Una mezcla tóxica de pobreza y discriminación los lleva a ser excluidos por ser quienes son (Save the Children, 2017, pág. 1). Una educación "Inclusiva y equitativa" es el núcleo de la ambición del ODS 4. Si bien la visión del ODS 4 de la educación inclusiva abarca a todas y todos los niños, jóvenes y adultos, esa educación se ha asociado históricamente con la educación de la ninez con discapacidad, y a menudo se ha conceptualizado como tal, Por lo tanto, la lucha de las personas con discapacidad ha moldeado la comprensión de la inclusión De los 19 paises del mundo que han adoptado la inclusión en sus leyes en general o en sus leyes de educación especificas, 10 están en América Latina y el Caribe
6. Orientaciones técnicas administrativas y pedagógicas para la atención educativa a estudiantes con discapacidad en el marge de la educación inclusive
6.1. Diversos autores han hecho un llamado importante a reconocer que la inclusión debe ser un atributo propio de lo educativo, que promueva la presencia, la participación y el aprendizaje exitoso de todos los estudiantes (Valdez, 2009; Marulanda y cols., 2013, 2014; Echeita y Ainscom. 2010). La inclusión responde al llamado que se hace en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), según la cual ninguna persona podrá ser objeto de discriminación o segregación y todos los individuos de todas las naciones tienen derecho a la educación, en igualdad de oportunidades (Articulo 26). La inclusión es un proceso, no un resultado. En este sentido, la inclusión en educación "constituye un movimiento constante hacia el logro de procesos que garanticen una mayor participación de toda la comunidad educativa en la cultura de los centros educativos y sus politicas, en sus curriculos y, en general. aceptación de la diferencia" (Marulanda y cols., 2013, p. 15). en todas las prácticas y actividades que alli se implementen, desde el respeto a la diversidad y la La inclusión enfatiza en la necesidad de priorizar una atención especial a aquellos estudiantes que podrían estar en circunstancias de vulnerabilidad. En este sentido, se alerta sobre la necesidad de garantizar una educación de calidad para todos aquellos estudiantes que pueden estar en riesgo de ser segregados o excluidos.
7. Decreto 1421 de 2017
7.1. El Ministerio de Educación Nacional (MEN) ha desarrollado la siguiente guia para la implementación del decreto 1421 de 2017 relativos a la atención educativa de las personas con discapacidad en el marco de la educación inclusiva El Decreto 1421 de 2017, define como educación inclusiva aquella que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de los niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participación, con pares de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje común, sin discriminación o exclusión alguna, y que garantiza, en el marco de los derechos humanos, los apoyos y los ajustes razonables requeridos en su proceso educativo, a través de prácticas, políticas y culturas que eliminan las barreras xistentes en el entorno educativo. Una educación inclusiva debe garantizar tres procesos fundamentales: "Las tres PPP de la inclusión":
8. La educación inclusiva: el camino hacia el futuro.
8.1. La educación inclusiva es un proceso que entraña la transformación de las escuelas y otros centros de aprendizaje para atender a todos los niños, tanto varones como niñas, a alumnos de minorias étnicas, a los educandos afectados por el VIH y el SIDA y a los discapacitados y con dificultades de aprendizaje. La educación inclusiva tiene por objeto eliminar la exclusión social como consecuencia de actitudes y respuestas a la diversidad en términos de raza, clase social, origen étnico, religión, género y aptitudes. Abordar la educación desde una perspectiva basada en los derechos, como un derecho fundamental inherente a todo individuo, independientemente de las diferencias, para desarrollar plenamente su potencial, La educación inclusiva puede interpretarse como un proceso continuo en un sistema educativo en permanente evolucion que prioriza los que actualmente no pueden acceder a la educación y en los que están escolarizados pero no aprenden La premisa en que se basa, es decir que hay niños con "necesidades especiales" es discutible, ya que todos los niños pueden tener dificultades de aprendizaje, muchos niños con discapacidad no tienen problema alguno para aprender y es frecuente que niños con insuficiencias Intelectuales se desempenan muy bien en determinadas areas de estudio.