
1. Entrega de cuentas y acceso al Estado de derechos.
1.1. Definición
1.1.1. Se entiende por la responsabilidad del Estado de garantizar y vigilar el acceso a los derechos humanos y de velar por el derecho a interponer un recurso si se violan derechos.
1.1.1.1. El derecho de acceso a la información como mecanismo de control para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas. es el derecho de toda persona a solicitar gratuitamente la información generada, administrada o en posesión de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de entregarla sin que la persona necesite acreditar interés alguno ni justificar su uso.
2. Participacion y acceso al proceso de toma de decisiones.
2.1. Definición
2.1.1. Es la intervención de los ciudadanos en la toma de decisiones respecto al manejo de los recursos y las acciones que tienen un impacto en el desarrollo de sus comunidades. En este sentido, la Participación Social se concibe como un legítimo derecho de los ciudadanos más que como una concesión de las instituciones.
2.1.1.1. La participación es el derecho a través del cual el poder político puede actuar de forma democrática, garantizando que la libre expresión de la voluntad de los ciudadanos sea el límite y origen de la legitimidad de su ejercicio, así como asiento de las decisiones sobre los asuntos públicos, en virtud de sus funciones y facultades para cumplirlas.
3. Transparencia y acceso a la informacion.
3.1. Definición
3.1.1. Es el derecho que tiene cualquier persona a acceder a la información pública que considere de su interés, con los únicos límites que señala la Ley.
3.1.1.1. Ademas este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
4. Observancia de todos los derechos.
4.1. Definición
4.1.1. Cumplimiento exacto y puntual de lo que se manda ejecutar, como una ley, un estatuto o una regla.
4.1.1.1. Se entiende que todo ser humano tiene derechos los cuales son inherentes a la dignidad humana he independientemente si son civiles, políticos, económicos, sociales etc.,estos no pueden ser renunciables, ni transferibles. es por ello que el estado esta obligado a mantenerlos en constante observacion
5. No discriminacion, igualdad e inclusion.
5.1. Definición
5.1.1. significa que todos reciben un trato justo y equitativo, independientemente de sus diferencias. Cuando todos están incluidos, se vuelve mucho más difícil para alguien discriminar a otra persona.
5.1.1.1. Los principios de igualdad y no discriminación constituyen la esencia de los derechos humanos y ayudan a reducir las desventajas por numerosas razones y en muchos ámbitos. Los derechos humanos no se restringen a grupos especiales. Son para todos, para toda la sociedad y para el mundo entero.