ORGANOS DE GOBIERNO LEY DE REGULACION DE MERCADO DE VALORES

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1. Están reservadas al Consejo de Administración las siguientes funciones:

1.1. Designar a los integrantes de la Comisión de Arbitraje y fijar sus normas de funcionamiento y régimen económico

1.2. Administrar y gestionar el Mercado

1.3. Aprobar el Presupuesto del Mercado

1.4. Decidir sobre la admisión, suspensión, y en su caso, exclusión de los Miembros del Mercado.

2. Comité de Coordinación e Incorporaciones

2.1. El Comité de Coordinación e Incorporaciones es el órgano encargado de asegurar la adecuada relación del Mercado con las Bolsas de origen

2.2. El Comité de Coordinación e Incorporaciones será convocado por su Presidente, por propia iniciativa o a petición de la mayoría de sus miembros. El Comité se reunirá con la periodicidad necesaria para el ejercicio de las funciones descritas en el apartado siguiente de este artículo, y al menos, con periodicidad trimestral

2.3. Corresponderá al Comité de Coordinación e Incorporaciones:

2.3.1. Establecer los criterios aplicables para seleccionar los valores negociables susceptibles de ser incorporados al Mercado

2.3.1.1. Examinar las iniciativas que, en orden a tal incorporación, le hagan llegar los Miembros del Mercado.

2.3.1.1.1. Establecer los oportunos contactos con las Bolsas de origen

3. Comisión de Supervisión

3.1. La Comisión de Supervisión es el órgano encargado de la inspección y supervisión del funcionamiento del Mercado

3.1.1. La Comisión de Supervisión será convocada por su Presidente, por propia iniciativa o a petición de la mayoría de sus miembros. La Comisión se reunirá, con la periodicidad necesaria para el ejercicio de las funciones descritas en el apartado siguiente de este artículo, y al menos, con periodicidad trimestral

3.1.2. Corresponde a la Comisión de Supervisión:

3.1.2.1. Verificar que la contratación en el Mercado se realice de acuerdo con las normas aplicables.

3.1.2.2. Supervisar y controlar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de disciplina de mercado

3.1.2.3. Comprobar que los Miembros del Mercado utilizan correctamente los medios técnicos puestos a su disposición

4. Director Gerente

4.1. El Consejo de Administración designará al Director Gerente, al que corresponde la gestión diaria del Mercado y la ejecución de las directrices generales establecidas por su Consejo de Administración.

4.1.1. Corresponde al Director Gerente:

4.1.1.1. Organizar y coordinar los servicios del Mercado.

4.1.1.2. Dirigir y supervisar las actuaciones de las diversas personas que presten sus servicios al Mercado.

4.1.1.3. Gestionar el régimen económico del Mercado.

4.1.1.4. Coordinar los diversos medios técnicos exigidos para el correcto funcionamiento del Mercado

4.1.1.5. Evaluar los procedimientos de relación del Mercado con las entidades emisoras de valores negociables que estén a él incorporados y preparar las oportunas propuestas de mejora, reconsideración y ampliación

5. Comisión de Arbitraje

5.1. La Comisión de Arbitraje tiene encomendada la resolución de las controversias que puedan plantearse por los Miembros del Mercado.

5.1.1. La Comisión de Arbitraje será convocada a iniciativa del Presidente, o por éste a petición de la mayoría de los miembros de la citada Comisión.

5.1.2. La Comisión de Arbitraje será designada por el Consejo de Administración del Mercado y estará integrada por un máximo de cinco y un mínimo de tres personas

5.1.3. En este sentido le corresponde atender las reclamaciones y resolver las controversias que presenten los Miembros del Mercado