1. QUÉ ES?
1.1. Un medio de defensa en sede administrativa, previsto en el Código Fiscal de la Federación, a favor de los afectados por actos o resoluciones de las autoridades fiscales federales, para resolver sus conflictos con estas, antes de someterlas a control jurisdiccional.
2. SE PRESENTA
2.1. A través del Buzón Tributario o podrá enviarse a la Autoridad Competente en razón del domicilio (por escrito) o a la que emitió o ejecutó el acto, a través de los medios que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
3. PROCEDE EN CONTRA DE
3.1. 1. Resoluciones definitivas que dicten autoridades fiscales federales que: a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos. b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley. c) Dicten las autoridades aduaneras. d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal.
3.1.1. 2. Contra actos de las autoridades fiscales federales que: a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que estos se han extinguido o su monto real es inferior al exigido. En este caso, el particular cuestiona la existencia del crédito o su cuantía. b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que este no se ha ajustado a la ley. En este supuesto, el Recurso sólo procede contra violaciones cometidas antes del remate. c) Afecten el interés jurídico de terceros. Los legitimados para promover el Recurso serán los propietarios de bienes o negociaciones que hayan sido embargadas durante el procedimiento administrativo de ejecución, así como aquellas personas afectadas por un embargo para hacer efectivo un crédito a cargo de otro contribuyente. d) Determinen el valor que servirá de base para la enajenación de bienes embargados. Este caso se verifica cuando el contribuyente no está de acuerdo con la valuación de los bienes muebles o inmuebles, que realizó la autoridad, y que será el valor que será utilizado para el remate del bien. Una de las particularidades de este supuesto, es que el particular deberá nombrar a su perito al presentar su Recurso