PROTECCIÓN ESPECIFICA Y DETECCIÓN TEMPRANA

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PROTECCIÓN ESPECIFICA Y DETECCIÓN TEMPRANA da Mind Map: PROTECCIÓN ESPECIFICA Y DETECCIÓN TEMPRANA

1. RESOLUCION 202 DE 2021

1.1. Modificar el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012, modificado por el artículo 1° de la Resolución 1588 de 2016, el cual quedará así: deben efectuar el reporte de la información trimestral

2. RESOLUCION 1588 DE 2016

2.1. Modificar el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012, el cual quedara así "Artículo 10. Fechas para el reporte de la Información. Las EAPB y las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud deben efectuar el reporte de lainformación trimestral, así: Primer trimestre: 1 a marzo 31, del 18 al 25 de mayo; Segundo trimestre: abril 1 a junio 30, del 18 al 25 de agosto; Tercer trimestre: julio 1 a septiembre 30, del 18 al 25 de noviembre, y Cuarto trimestre: octubre 1 a diciembre 31, del 18 al 25 de febrero del año siguiente

3. RESOLUCION 4505 DE 2012

3.1. OBJETO

3.1.1. tiene por objeto establecer el reporte relacionado con el registro de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral para las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento, realizadas en los servicios de salud, para su integración al Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO)

4. ACUERDO 117 DE 1998

4.1. Demanda Inducida: Hace referencia a la acción de organizar, incentivar y orientar a la población hacia la utilización de los servicios de protección específica y detección temprana y la adhesión a los programas de control

4.2. Protección específica: Hace referencia a la aplicación de acciones y/o tecnologías que permitan y logren evitar la aparición inicial de la enfermedad mediante la protección frente al riesgo.

4.2.1. Vacunación según esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) Atención preventiva en Salud Bucal Atención del Parto Atención al recién nacido Atención en Planificación Familiar a hombres y mujeres

4.3. Detección temprana. Hace referencia a los procedimientos que identifican en forma oportuna y efectiva la enfermedad. Facilitan su diagnóstico en estados tempranos, el tratamiento oportuno y la reducción de su duración y el daño que causa evitando secuelas, incapacidad y muerte

4.3.1. Alteraciones del crecimiento y desarrollo (menores de 10 años) Alteraciones del desarrollo del joven (10 – 29 años) Alteraciones del embarazo Alteraciones en el adulto (>45 años) Cáncer de cuello uterino Cáncer seno Alteraciones de la agudeza visual

5. OBJETO DEL ACUERDO

5.1. Ejecución de las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento. Las EPS, Entidades Adaptadas y Transformadas y las Administradoras del Régimen Subsidiado son responsables del obligatorio cumplimiento

6. los servicios de Protección Específica y de Detección temprana no son demandados por los usuarios en forma espontánea y, por lo tanto, las Empresas Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas y Transformadas deben diseñar e implementar estrategias para inducir la demanda a estos servicios, de manera que se garanticen las coberturas necesarias para impactar la salud de la colectividad.