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Ordenanza No. 22-2017 da Mind Map: Ordenanza No. 22-2017

1. ORGANIZADOR GRAFICO

2. Ordenanza No. 04-2024

2.1. Ministerio de Educación de la República Dominicana establece el nuevo Sistema de Evaluación de los Aprendizajes para el nivel secundario en la modalidad de Educación de Personas Jóvenes y Adultas.

2.2. Objetivos principales

2.2.1. Implementar un sistema de evaluación que valore integralmente el desarrollo de competencias en los participantes. Promover la autonomía y autorregulación del aprendizaje mediante estrategias como la metacognición y la retroalimentación continua. Atender la diversidad de los estudiantes, incluyendo aquellos con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), mediante ajustes curriculares individualizados.

2.3. Componentes del sistema de evaluación

2.3.1. Evaluación diagnóstica: Se realiza al inicio del proceso educativo para identificar los saberes previos y necesidades de los participantes. Evaluación formativa: Ocurre durante el proceso de aprendizaje, permitiendo la retroalimentación continua y ajustes pedagógicos. Evaluación sumativa: Se efectúa al final de cada período para determinar el nivel de logro de las competencias.

2.4. Modalidades específicas

2.4.1. Técnico-Profesional: La evaluación se basa en evidencias de desempeño y resultados de aprendizajes esperados, con calificaciones numéricas. Artes: Se valoran competencias fundamentales y específicas, utilizando criterios e indicadores establecidos en el plan de estudios

2.5. Recuperación pedagógica

2.5.1. Los participantes que obtengan calificaciones inferiores a 70 puntos tienen la oportunidad de mejorar su desempeño a través de actividades complementarias o tutorías. Las evaluaciones de recuperación se registran y ponderan junto con las calificaciones obtenidas durante el período.

2.6. Evaluaciones finales

2.6.1. Evaluaciones completivas: Se aplican al final de cada período; si el participante aprueba, la calificación final se considera aprobada. Evaluaciones extraordinarias: Para asignaturas no aprobadas en las completivas, se aplican en fechas específicas; la calificación final se calcula promediando la evaluación extraordinaria y la calificación obtenida durante el año.

2.7. Implementación y seguimiento

2.7.1. El Viceministerio de Servicios Técnicos y Pedagógicos, junto con los distritos educativos, brindará acompañamiento y seguimiento a la implementación de esta ordenanza. Se instruye a todos los centros educativos públicos y privados a aplicar correctamente los procedimientos establecidos.

3. Objetivos principales

3.1. Implementar gradualmente el nuevo currículo revisado y actualizado en el segundo ciclo de la modalidad académica del nivel secundario. Establecer un sistema de evaluación que permita la recuperación de asignaturas y la promoción de los estudiantes.

4. Estructura curricular

4.1. Humanidades y Ciencias Sociales Humanidades y Lenguas Modernas Ciencias y Tecnología Matemática y Tecnología

5. Evaluación y promoción

5.1. Las asignaturas no aprobadas en las pruebas completivas serán examinadas en pruebas extraordinarias, con un valor del 70% para la prueba y el 30% del promedio de las calificaciones parciales obtenidas durante el año. La calificación mínima aprobatoria es de 70 puntos. Los estudiantes serán promovidos al grado inmediato superior si han aprobado todas las asignaturas establecidas para el grado. Los estudiantes que hayan reprobado hasta dos asignaturas podrán ser promovidos, pero deberán aprobarlas antes de finalizar el grado al cual fueron promovidos. Los estudiantes que hayan reprobado tres o más asignaturas, incluyendo las reprobadas por inasistencia, deberán repetir el grado.

6. Ordenanza No. 04-2023

6.1. Ministerio de Educación de la República Dominicana establece el nuevo Sistema de Evaluación de los Aprendizajes para los niveles Inicial, Primario y Secundario, aplicable tanto en el sector público como privado, a partir del año escolar 2023-2024.

6.1.1. Principales características del sistema de evaluación

6.1.1.1. Tipos de evaluación: Diagnóstica: Se realiza al inicio del año escolar para identificar los aprendizajes previos de los estudiantes y ajustar la enseñanza a sus necesidades. No conlleva calificación. Formativa: Se lleva a cabo durante el proceso de aprendizaje, proporcionando retroalimentación continua para mejorar el desempeño de los estudiantes. Sumativa o final: Se efectúa al concluir un periodo de aprendizaje para valorar el nivel de logro de las competencias.

6.2. Calificación y promoción

6.2.1. Las calificaciones se expresan en una escala numérica de 0 a 100 puntos, siendo 70 puntos la calificación mínima aprobatoria. Los estudiantes que no aprueben asignaturas en las evaluaciones completivas deben presentarlas en evaluaciones extraordinarias, con un valor del 70% para la prueba y el 30% para la calificación final obtenida durante el año. Si un estudiante no aprueba tres o más asignaturas, repetirá el grado.

6.3. Atención a la diversidad

6.3.1. Los estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) serán evaluados tomando en cuenta su nivel de desarrollo cognitivo y socioemocional, mediante ajustes curriculares y estrategias de evaluación adaptadas a sus condiciones. El equipo docente, junto con orientadores o psicólogos educativos, determinará las necesidades de apoyo y diseñará un plan de intervención personalizado

6.4. Comunicación con las familias

6.4.1. Se entregarán informes de aprendizaje a las familias en tres períodos del año escolar, mediante entrevistas, para que puedan apoyar y acompañar a sus hijos en el logro de los aprendizajes esperados. Studocu La información obtenida mediante el proceso de evaluación se debe comunicar a las familias a través del informe al finalizar cada periodo, juntamente con los portafolios que contienen sus producciones.

6.5. Seguimiento y acompañamiento

6.5.1. El Viceministerio de Servicios Técnicos y Pedagógicos, a través de sus distintas Direcciones, dará seguimiento y elaborará recursos que apoyen los procesos de evaluación en los centros educativos. Los distritos educativos brindarán acompañamiento para la comprensión y la aplicación de esta ordenanza.

7. Ordenanza 04-2024

7.1. Ministerio de Educación de la República Dominicana establece el nuevo Sistema de Evaluación de los Aprendizajes para el nivel secundario en la modalidad de Educación de Personas Jóvenes y Adultas.